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Derribo en ses Covetes

El TSJIB rechaza dos recursos contra el derribo de los chalés de ses Covetes

Imagen de los chalets de Ses Covetes. | Assumpta Bassa

| Palma de Mallorca |

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha rechazado dos nuevos recursos presentado por el Ajuntament de Campos y la empresa Marina Ernst contra su auto del pasado mes de noviembre en el que ordenaba el derribo de los apartamentos ilegales de ses Covetes.

Además impone tanto a la constructora como al Consistorio el pago de las costas causadas por sus recursos presentados el pasado 13 de noviembre.

Según el auto emitido ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que es ilegal la licencia municipal de obras que se concedió por el Ajuntament de Campos a Marina Ernst para construir las polémicas 68 viviendas con piscina y bar-restaurante en el dominio público marítimo-terrestre deslindado en abril de 1996, como ya señaló en una sentencia de 2007.

Rechazo

El auto también rechaza la alegación municipal de que la ejecución de la sentencia de derribo se paralice hasta que se resuelva un incidente interpuesto por el Consistorio sobre otra sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2011.

Los miembros de la Sala vuelven a remarcar que consideran «extemporáneo y fraudulento» el incidente promovido por el Ajuntament, como ya dijo en una providencia judicial anterior es, por tanto, «inconsistente».

En cuanto a la petición del Consistorio de que si no se acuerda la paralización de la demolición se la exija al promotor de la licencia de obras, la Sala asegura que esa alegación «en realidad airea la complicidad del Ajuntament con la promotora» que es «quien en primera fila ha padecido las consecuencias de una actuación municipal ilegal».

Sobre la petición de que se alarguen los plazos para la demolición (15 de enero para el proyecto, 15 de marzo para recibir la documentación del inicio de obras y 15 de mayo para el final de las mismas) por considerarlos «excesivamente reducidos», la sala considera que esa alegación es inconcreta.

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