«Se limita y prohíbe acceder y permanecer en los espacios o locales destinados al uso o servicio público a las personas que lleven velo integral, pasamontañas, casco integral y otras vestimentas y accesorios que impidan la identificación y comunicación visual de las personas». Con esta propuesta de modificación de la ordenanza de Buen Gobierno, Civismo y Convivencia Ciudadana, el Ajuntament de sa Pobla quiere regular el uso del burka y el niqab , y prohibir los elementos de vestir que no permitan identificar a las personas.
El alcalde popular, Biel Serra (PP), explicó ayer que la modificación de la ordenanza nace con la voluntad «de intentar generar pautas y corregir elementos que no distorsionen la convivencia en el municipio». Cabe decir que en sa Pobla hay un 25 por ciento de la población que es inmigrante.
25 por ciento inmigrante
A pesar de la nueva normativa, que se debatirá en el pleno del lunes, el alcalde quiso dejar claro que «en sa Pobla siempre ha habido capacidad integradora», pero remarcó que «la integración se tiene que llevar a cabo en base a la educación y la formación de los valores de nuestra sociedad, que es la mallorquina».
La puesta en marcha de la modificación también tiene el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y se aplicará «en el ámbito más amplio posible que permita la ley». Según Serra, se extrae que no se podrá acceder con la cara tapada a centros escolares, al centro de salud o a la Casa Consistorial, entre otros. También se estudiará si se permite por ley impedir permanecer en los espacios públicos abiertos, como plazas, con algún tipo de vestimenta que impida la identificación de la persona.
Aun así, el nuevo escrito de regulación añade que «en las limitaciones del uso de velos integrales, cascos o pasamontañas se podrán prever excepciones en razón del ejercicio de determinadas profesiones, por seguridad e higiene del trabajo, por determinadas festividades o por otros motivos justificados».
En la modificación de la ordenanza también se puntualiza que se podrá requerir la presencia y la actuación de los agentes de la autoridad para que impidan el paso a las personas que accedan a los espacios públicos con la cara tapada «utilizando los medios permitidos por la normativa y formularán, si procede, la correspondiente denuncia».