El TSJB condena de nuevo al Ajuntament de Manacor por el puente del Riuet. La misma Sala, que declaró ilegales los decretos que llevaron a construir la infraestructura y que insta a su demolición, condena ahora al Consistorio a indemnizar con 131.000 euros a uno de los vecinos los perjuicios que le ha ocasionado el puente.
Aunque el fondo del asunto es el mismo en las dos sentencias, la ilegalidad de la edificación, cuestionan dos decisiones municipales distintas: la de construirlo y la de rechazar indemnizar a los propietarios por los perjuicios que ha causado la infraestructura.
Contaminación
La sentencia señala que el vecino ha sufrido un daño patrimonial ante la contaminación «visual atmosférica, acústica y de habitabilidad» de la vivienda. Esta situación se deriva de forma directa de la «construcción específica de una infraestructura que se ha declarado ilegal». La Sala rechaza uno de los argumentos del Ajuntament, según el que en la zona había proyectado un puente desde 1968 y que, por lo tanto, los vecinos ya lo sabían cuando compraron allí sus viviendas. El TSJB recuerda que la construcción se hizo con un proyecto que modificaba sustancialmente las rasantes que se preveían, es decir, que el puente que se construyó poco tenía que ver con el proyectado, por lo que sí se causó un daño a los afectados.
El TSJB tampoco modifica la cuantía de la indemnización, ya que señala que ésta se fijó por un perito y fue revisada por otro designado por el juzgado.