El Juzgado de Primera Instancia nº 5 y la Audiencia de Palma han fallado sucesivamente a favor de Carlos March Delgado la vuelta a la propiedad de su familia de la antigua batería de costa «Salinas», en el Cap Salines, en el municipio de Santanyí, cuyos terrenos fueron cedidos por Juan March Servera, hijo de Juan March Ordinas y padre de Carlos y Juan March Delgado, al Estado español en escrituras de 1955 y 1957 para un uso estrictamente militar.
Devolución
Los terrenos objeto de litigio comprenden en su parte costera un total de 23.114 metros cuadrados, y para llegar a los mismos hay un camino en servidumbre que arrancaba de la carretera del faro de Cap Salines y atravesaba la finca 'es Matá'.
Las sucesivas sentencias judiciales anulan por tanto la venta de ese terreno llevada a cabo hace tres años por el Ministerio de Defensa mediante subasta al mejor postor, en la que fue adquirido por la empresa Orquídea Palma S.L., perteneciente al promotor inmobiliario Matthias Kühn, y a la que concurrieron también los herederos de March Servera aunque ofreciendo menor precio.
Carlos March Delgado promovió, tras el resultado adverso a sus intereses y a los de sus familiares en la subasta de Defensa, una demanda civil reclamando la devolución de los terrenos «inmediatamente y sin cargas ni gravámenes de ningún tipo, por haberse incumplido el modo o carga que el donante expresamente indicó en las escrituras de cesión de los años 1955 y 1957».
Los tribunales han dado la razón a la familia March al considerar que esa porción de la finca 's'Avallet' era una «donación modal», esto es, aquella en la que el Código Civil en el artículo 616 y sucesivos reconoce al donante «el destino que ha de tener la cosa donada».
La Audiencia de Palma, en sentencia de la sala presidida por Carlos Gómez, y en concordancia con el primer fallo de instancia, concluye que «nadie puede transformar una donación de modo en una donación pura, salvo un interés público que en el presente caso no está acreditado».