La restrictiva normativa impuesta por el Ajuntament de Calvià que preside Carlos Delgado (PP) para intentar acabar con la publicidad dinámica mediante el uso de los relaciones públicas -popularmente conocidos como 'tiqueteros'-, ha provocado que algunos empresarios de ocio nocturno recurran a la picaresca para burlar la presión coercitiva municipal.
Tal es el caso de un relevante empresario de las zonas turísticas de Palmanova y Magaluf que está alojando a 'tiqueteros' en hoteles de su área de influencia como su fuesen turistas comunes para, una vez dentro del establecimiento vacacional, publicitar entre los demás huéspedes las ofertas y atractivos de los locales para los que trabajan.
Según ha podido saber Ultima Hora de fuentes empresariales, tanto hoteleras como de ocio nocturno, la mayoría de estos 'tiqueteros' son jóvenes de nacionalidad inglesa a los que alojan en hoteles de baja categoría frecuentados principalmente por jóvenes en busca de fiesta y copas baratas. De esta manera, estos turistas se relacionan de forma muy estrecha con los relaciones públicas alojados en su mismo hotel y, así, la mayoría de potenciales clientes ya salen del hotel con la 'lección aprendida' sabiendo a qué locales dirigirse a la hora de satisfacer sus necesidades.
Relevos
Asimismo, este diario ha podido saber que estos 'tiqueteros' son relevados cada 15 días por otros jóvenes que siguen con sus tareas comerciales el interior de los hoteles, para eludir las severas sanciones que impone el Consistorio calvianer por ejercer la publicidad dinámica oral en zonas públicas del municipio.
Unas sanciones que, según el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca, más que severas, son desproporcionadas.
Y es que, tal y como adelantó este rotativo en su edición del pasado viernes, el magistrado Francisco Úbeda Tarajano ha sentenciado que la multa de 12.002 euros impuesta por el Ajuntament de Calvià a la empresa Cristal CB, representada por el letrado Andrés Buades de Armenteras, es desproporcionada y, en consecuencia, resuelve reducirla a 1.202,04 euros.
Si bien en su escrito el magistrado considera que hay «pruebas de cargo suficientes» para constatar la comisión de una infracción -«muy grave», según el Consistorio- cometida por la empresa denunciada, también señala que «la resolución sancionadora no motiva las razones que ha tomado en consideración (el Ajuntament de Calvià) para calificar como muy graves unos hechos, en principio. subsumibles en las infracciones graves».
Sentencia
«De forma que», continúa la sentencia, «con motivar la culpabilidad del responsable de la infracción (Cristal CB), evidenciando la acreditación de los hechos constitutivos del ilícito y la participación de aquél en los mismos, se hace imprescindible, también», prosigue el fallo judicial, «que la sanción se adecua las exigencias del principio de proporcionalidad», recuerda el magistrado.