Lea aquí la sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo obliga a los magistrados de la sección Segunda de la Audiencia de Palma a redactar una nueva sentencia «subsanando graves deficiencias», respecto a la que emitieron el 30 de septiembre de 2008 y que condenó al entonces alcalde de Llucmajor, Lluc Tomás a 3 años de cárcel, al ex concejal Joaquín Rabasco a 6 y a 4 a su ex secretaria y compañera sentimental, María Aldao, por delitos de malversación de caudales públicos a los tres, y además por alzamiento de bienes a los últimos referenciados, en relación a varias facturas pagadas por el Ajuntament en 2000 y 2001 por servicios de ocio y actuaciones artísticas con valor de varios millones de las antiguas pesetas y consideradas fraudulentas.
En un fallo poco habitual del Supremo, estudiado por cinco de sus jueces titulares -con una prórroga de varias semanas desde su entrada a valoración a comienzos del presente año dada la complejidad de la causa-, la Sala de lo Penal concluye que la sentencia firmada en Palma por los magistrados Juan Catany, como ponente, y Eduardo Calderón y Diego Gómez-Reino formando tribunal, es un texto «donde abundan las expresiones acreditativas de su convencimiento en lo que se dice, pero omitiendo los anclajes y soportes fácticos que sustentes las conclusiones condenatorias».
Pruebas débiles
Los jueces del Supremo afirman al respecto que en la sentencia de sus colegas de la Audiencia de Palma «sobran afirmaciones y faltan acreditaciones que las sostengan».
Como consecuencia del fallo del Supremo, los tres magistrados de la Audiencia de Palma, sin necesidad de un nuevo juicio, habrán de dictar una nueva sentencia. Se da la circunstancia de que el ponente, Juan Catany, está a punto de cesar en su puesto en la Audiencia e ingresar en breve como titular del juzgado de Instrucción 1 de Palma, pero el ordenamiento requiere en estos casos que cumpla con las obligaciones pendientes en su anterior destino en la carrera judicial.
El fallo del Supremo, sostenido en 40 folios de relatos de hechos según la Audiencia de Palma y de sus propias consideraciones en casación, observa que hay motivos suficientes para anular la sentencia que condenó a los tres encausados por estar en duda la contradicción -única vía para alcanzar la verdad judicial según reiterada jurisprudencia-, pero de su lectura detallada se deduce por encima de todo que son débiles conforme a la carga de la prueba los hechos delictivos atribuidos al alcalde y «la motivación que los sostiene».
En concreto el fallo del Supremo alude a que la sentencia es incongruente cuando en el relato de los hechos atribuidos a Tomás le atribuye una « conducta activa dolosa» -es decir, ilícita-, mientras en el discurso previo a la condena «le sitúa en posición de garante, y en otras ocasiones le imputa una conducta imprudente».