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Inca

Seguí incumple la orden del Consell de corte del suministro en su chalet ilegal

La vivienda, de 450 metros cuadrados, está situada en el municipio de Alcúdia

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Tres años después de que el Consell de Mallorca declarará ilegal la segunda residencia del regidor de Urbanismo de Inca, Bartomeu Seguí, este continúa teniendo suministro eléctrico en su chalet de Alcúdia incumpliendo así la resolución dictada por el organismo insular en marzo de 2006.

Sobre su segunda residencia, un chalet de 450 metros cuadrados situado en el predio del Gerràs en Alcúdia, pende una resolución del Consell de Mallorca emitida en marzo de 2006 que declara la vivienda en situación ilegal fuera de ordenación ordenando el corte inmediato del suministro eléctrico y prohibiéndole expresamente su ocupación. Están a punto de cumplirse tres años de dicha resolución, tiempo más que suficiente para entender como denegado por silencio administrativo el recurso que presentó Seguí contra esta resolución en abril de 2006 pero la vivienda ilegal que el regidor se construyó en Alcúdia hace ahora casi veinte años, sigue disponiendo de contador eléctrico de Gesa e incluso ha modificado recientemente los datos de dicho contador que sigue activo y presenta lectura de consumo.

El regidor de Urbanismo de Inca obtuvo en 1990 la licencia de obra pertinente para construir una vivienda en el predio del Gerràs. Para conseguir la licencia acreditó que tenía 84 mil metros cuadrados de terreno presentando un contrato privado de compra venta y el Ajuntament autorizó la obra con la condición de que Seguí acreditara con un certificado del registro la superficie real de la finca que quedaba sujeta a una cláusula de edificabilidad a partir de ese momento. Bartomeu Seguí no inscribió la finca en el registro hasta 1992 y lo hizo con una superficie mucho menor de la que había dicho poseer ante el Ajuntament de modo que nunca pudo obtener el final de obra que solicitó oficialmente en 1997.

Desde que el PSM denunció los hechos en el Consell de Mallorca el regidor de Urbanismo ha tratado de demostrar sin éxito que la infracción urbanística había prescrito. Los técnicos del Consell desestimaron sus recursos al entender que no se puede hablar de prescripción cuando no se puede acreditar una fecha de final de obra.

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