El Ajuntament de Bunyola deberá hacer frente a una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial al titular de la funeraria propiedad de Pedro Sastre Mas, así lo determina una sentencia del Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma que anula el acuerdo de pleno adoptado el 23 de abril de 1990 que concedió una licencia de actividad funeraria en el pueblo a la empresa representada por Pedro A. Garau. La indemnización a la que deberá hacer frente el Ajuntament corresponde a las pérdidas ocasionadas durante seis años a la concesionaria del servicio funerario en el pueblo por el otorgamiento de una licencia de actividad funeraria a otra empresa en condiciones más ventajosas.
Los hechos a los que se refiere la sentencia se remontan al 7 de noviembre de 1988, cuando el Ajuntament concede a Pedro Sastre Mas el servicio funerario del pueblo durante 20 años, cuya empresa debía abonar un canon anual de 1.500.000 pesetas. Dos años más tarde, el 23 de abril de 1990, el mismo Ajuntament concedió una licencia de actividad funeraria en el mismo pueblo a Pedro Garau sin ningún tipo de condición mientras que a la primera empresa le obligaba a la disposición de un local y vehículos propios. Sobre esta cuestión, la sentencia precisa que «la autorización concedida a Garau para realizar servicios funerarios dentro del término municipal en realidad encubre la autorización para gestionar un servicio cuya competencia correspondía al ayuntamiento. Y esa autorización que adoptó la forma de licencia, cual si de acto reglado se tratara, en el año 90, cuando no existía la liberalización de ese servicio público, debió adoptar la forma correspondiente a lo que la naturaleza del negocio jurídico concertado exigía», es decir, una concesión y no el simple otorgamiento de licencia de actividad. Desde el punto de vista judicial, la concurrencia de ambas funerarias en el pueblo pero en condiciones económicas diferentes generó una «competencia» empresarial que perjudicó al primer concesionario, Pedro Sastre Mas "obligado a pagar un canon, local y vehículos".