E. BALLESTERO
El Ajuntament d'Alcúdia no tendrá que indemnizar a los propietarios de la porción de terrenos de 3.127 metros cuadrados situada junto a la rotonda de Màgic y que figura como zona verde pública en el planeamiento urbanístico vigente. Después de una década de litigios, el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha dado la razón al Ajuntament sentando un precedente importante, ya que no estará obligado a comprar los citados terrenos a la actual propiedad que los compró cuando ya estaban declarados como públicos con el único objeto de pedir la expropiación forzosa al Ajuntament. Se trata de un tema complejo que colea desde que en la década de los treinta se desarrollara la urbanización Playa de Alcúdia. Como otras urbanizaciones de la época en su momento no se cedieron al Ajuntament las zonas verdes públicas, tal y como manda la ley.
La cesión de dichos terrenos ha de ser obligatoria y gratuita, pero el antiguo propietario vendió a una sociedad las zonas verdes con el objetivo de pedir la expropiación. El Ajuntament denegó la expropiación y la nueva propietaria le puso un pleito.
La sociedad compradora argumentaba que cuando se declaró la zona verde ya estaba hecha la reparcelación y que no se distribuyeron equitativamente los beneficios y las carga.
Sin embargo, el juzgado entiende que el primer propietario se lucró puesto que antes de vender las zonas verdes ya había tenido otros solares lucrativos de la urbanización de manera que no puede alegar haber tenido sólo cargas.
La sentencia deniega la petición de los actuales propietarios y entiende que lo que reclaman es un fraude de ley que pretende conseguir una indemnización que no les corresponde.