A.G.
El magistrado da por sentado que Sastre ofreció aquel día una rueda de prensa y que después intentó acceder a la piscina, sin que se registrara violencia. El juez desecha las supuestas amenazas que el jefe de escoltas de Ramírez dijo que había recibido de Sastre, así como la «compleja explicación» del sargento primero que le incriminó en una posible manifestación ilegal y violenta. El magistrado refiere que Sastre hizo un llamamiento a la población para que acudiera a bañarse a la piscina, y a partir de aquí considera y valora los hechos. A juicio del ponente, «la acción típica (de coacciones) la constituye el intento del acusado de nadar en la piscina». Admite que «es cierto que existe una polémica jurisprudencial sobre si en el concepto de violencia del artículo 172 puede incluirse la psíquica», pero «el delito de coacciones es un tipo abierto, destinado a albergar todas las formas de ejercicio de violencia. Sobre esta construcción del delito entiende que lo que ha primado en el legislador al definir la violencia en la coacción no es la contraposición a la intimidación, sino el efecto coercitivo producido». En este sentido, Ramírez declaró en el juicio que la acción de Jaume Sastre les habían provocado «pesadillas», «terror», «pánico» y «un calvario».
El hecho de que existiera servidumbre de tránsito por la piscina, y que la instalación fuera de uso general, público y gratuito, es considerado de una manera muy relativa por el magistrado. «El acusado no estaba legitimado, por su sola condición de ciudadano, para privar de ese uso, ejercido en exclusiva, a los propietarios de la casa», dice la sentencia. Por todo ello, el juez concluye que «el ánimo del acusado en su acción, además de la reivindicación, era perturbar a quien él consideraba que le había atacado personalmente y a quien era contrario a sus ideas», sin que eso signifique que pretendiera «cambiar la línea editorial de su periódico», principal argumento de Ramírez.
La sentencia condena a Jaume Sastre a pagar una multa de 10 euros por día durante 20 días, a una tercera parte de las costas de todo el procedimiento y a publicar la sentencia en Ultima Hora y Diari de Balears. Pedro J. Ramírez pretendía encerrar al dirigente del Lobby en la cárcel durante cuatro años y medio. Las partes tienen diez días para recurrir.