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Operación Voramar

El fiscal Anticorrupción se opone a que Hidalgo y Gibert salgan en libertad

Juan Carrau mantiene su petición de que el ex alcalde y el celador municipal sigan en la cárcel para no entorpecer las investigaciones

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El fiscal Anticorrupción de Balears, Juan Carrau, se ha opuesto a los recursos de reforma contra el ingreso en prisión del ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo y del celador municipal Jaume Gibert presentados por los abogados Rafael Perera y Juan Luis Matas, respectivamente. Ambos letrados recurrieron la decisión adoptada por el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Alvaro Latorre, al entender que no existe riesgo de fuga ni que Hidalgo y Gibert aprovechen su salida de la cárcel para destruir pruebas. Asimismo, consideran que si ambos son puestos en libertad, esa medida no creará alarma social.

El fiscal, sin embargo, afirma todo lo contrario, es decir, que existe el riesgo de fuga y que ambos pueden ocultar, alterar o destruir las fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

El juez, a partir de ahora, será el que decida si acepta los argumentos de los abogados y deja en libertad a Hidalgo o Gibert, o por el contrario, asume la tesis del Ministerio Público. En este último caso, ambos letrados pueden presentar un nuevo recurso, esta vez, ante la Audiencia Provincial de Palma.

El juez Latorre justificó su decisión de enviar al ex alcalde de Andratx y al celador municipal al centro penitenciario de Palma en calidad de presos sin fianza, aunque comunicados, apelando al artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina la concurrencia de varios requisitos que le permiten adoptar la prisión provisional.

Mencionó, en ese contexto, el hecho de que «conste en la causa la existencia de uno o más hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien, con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviese antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso».

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