Los terrenos dónde se edificaron 67 apartamentos en ses Covetes no son urbanos. Así ha zanjado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) sendos recursos presentados por el Ajuntament de Campos y la empresa promotora Marina Ernst SL en contra del acuerdo del Consell de Mallorca de fecha 4 de julio de 1994 que, a instancia del Grup d'Ornitologia Balear i Defensa de la Natura (GOB), declaraba nulas las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ajuntament de Campos.
Las tesis del Consell de Mallorca, defendida por el letrado Antoni Marroig Ferrer, se impusieron a las alegaciones de los recurrentes, quienes solicitaban al tribunal que declarara conforme a derecho la clasificación como suelo urbano de los terrenos conocidos como Torre Marina.
Además, insistieron sobre una hipotética «falta de legitimación» del GOB para alegar el incumplimiento de la Ley de Costas y que, por ello, con su recurso «lo que ha pretendido, en esencia, es un ejercicio de abuso del derecho dirigido a obtener la anulación de la licencia que fue concedida». El TSJB, sin embargo, descarta ese alegato al señalar que la legitimación del GOB «se funda en la acción pública urbanística, aunque la misma tenga su fundamento en otra legislación sectorial».