La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha estimado de forma parcial un recurso presentado por Urbanización S'Almudaina Dos SA en contra el Govern por los perjuicios que le ocasionó la imposibilidad de construir en los terrenos previstos por la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales (LEN) a partir del 9 de marzo de 2000. Por ello, establece en la sentencia que la Comunitat Autònoma adeuda a esa promotora más de 34 millones de euros (por los intereses de demora), ya que la LEN impidió «el desarrollo de una actividad de urbanización y edificación en terrenos propiedad de esta entidad mercantil».
La LEN desclasificó los terrenos que pertenecían a la promotora al incluirlos en «área de interés paisajístico», a pesar de que la urbanización estaba permitida en el Plan Parcial. Algunos de los conceptos indemnizatorios que ha tenido en cuenta el tribunal son: 30.4000.000 pesetas en concepto del 10% del aprovechamiento medio del Plan Parcial S'Almudaina Dos; 1.087.632 pesetas en concepto de ampliación del camino de Cala Egos y 75.116.100 pesetas en concepto de obras de urbanización «realizadas y pagadas».
La empresa alegó que el Plan Parcial fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 16 de septiembre de 1988, pero que no pudo continuar los trámites formales precisos para conducir a la materialización de la actividad indispensable para urbanizar dichos terrenos hasta 1997. En ese espacio de tiempo la Administración del Estado planteó un recurso contra ese Plan Parcial, que ganó en el TSJB, aunque después, el Supremo revocó esa decisión.