La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso presentado por el Ajuntament de Calvià en contra de una resolución de la Junta de Aguas de Balears, que denegó la solicitud de actualización de la cuantía de indemnización por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de aguas residuales de Calviá correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996. El Consistorio reclamaba 1,5 millones de euros por ese concepto.
El Ajuntament calvianer señaló en el proceso contencioso que el Govern tomó como base para calcular el coste medio de depuración una población de 84.000 habitantes, frente a los 150.000 que realmente están empadronados en la localidad.
Recuerda, asimismo, que «los ayuntamientos y restantes públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que aporten, en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma».
Los magistrados, tras incidir en la Ley de la CAIB 9/1991, señalan que «el mencionado derecho de indemnización, o por mejor decir, de compensación, no puede ser, en modo alguno un derecho prioritario y absoluto, sino un derecho de contenido económico que debe ser fijado, en cada caso, por la Junta de Aguas a la vista de la presentación presentada. Es decir, en atención a los ingresos obtenidos y a la política hidráulica de la Comunidad Autónoma».
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo también insiste en que uno de los argumentos básicos para desestimar la demanda presentada por los representantes del Ajuntament de Calviá, es que «no justifica la importancia de la modificación estructural de coste del servicio».