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El expediente urbanístico al alcalde de ses Salines obligará a demoler su obra ilegal

La anulación del interés general que le otorgó el Consell de Mallorca implicará además una importante sanción económica

La parcela en la que se encuentran las cuadras y la casa mide menos de 9.000 metros cuadrados.

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El expediente que el Consell de Mallorca abrirá en contra del alcalde de Ses Salines, Sebastià Vidal, traerá consigo la demolición de las obras que se hicieron de forma ilegal, según han asegurado fuentes de la institución insular. Una vez anulado el interés general, se inicia la apertura del expediente de disciplina urbanística por la edificación irregular en una parcela que no reúne los metros mínimos exigidos.

El interés general fue avalado por once alcaldes de municipios gobernados por el PP, pero quedará en suspenso ya que la parcela tiene menos de 9.000 metros. La obra no es legalizable, lo que significa que deberá demolerse toda la ampliación y además se fijará una sanción económica que puede ser equivalente al cien por cien del coste de la obra realizada.

La ley de disciplina urbanística aprobada por el Parlament es muy clara al respecto. En su artículo 25 señala que toda actuación que contradiga las normas en vigor dará lugar a las medidas necesarias «para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada». El mismo artículo señala que se impondrán sanciones a los responsables de la actuación, pero tramitación del correspondiente procedimiento sancionador «sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en las que se haya incurrido».

En el caso del alcalde de Ses Salines se da además una de las circunstancias que la ley considera agravantes. En el artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística se considera un agravante «haberse prevalido para cometerla de la titularidad de un oficio o cargo público, a menos que el hecho constitutivo de la infracción se haya realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional del cargo o del oficio».

En las reglas para imponer las sanciones, se considera además agravante «haber cometido (la infracción) alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaron la actuación o mediante falsificación de los documentos acreditativos del fomento legal de la actuación». Los alcaldes del PP que avalaron la actuación hecha por su homólogo de Ses Salines han reconocido que se ha dado esta circunstancia y algunos de ellos aseguran sentirse engañados por Sebastià Vidal.

Dado que en este caso concurren dos circunstancias agravantes, la ley estable que se fije una sanción económica en su grado máximo. En esta situación, la multa puede llegar, por tanto al cien por cien de la cuantía de las obras realizadas de manera ilegal. En cualquier caso, la tramitación del expediente urbanístico y del expediente sancionador se prolongará como mínimo durante un año, el tiempo mínimo que se requiere para completar todas las actuaciones necesarias.

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