La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Manacor, Martina Mora Torrens, ha desestimado por segundo vez la pretensión del Pedro J. Ramírez Codina de imputar los delitos de amenazas y coacciones al dirigente del Lobby per la Independencia, Jaume Sastre, que el año pasado intentó nadar en la piscina de uso público y gratuito situada frente al chalet del periodista.
Ramírez acusó a Sastre de amenazarlo con la intención de intentar cambiar la línea editorial de El Mundo, aunque la jueza apunta a «la escasa gravedad del mal con que se amenaza, la inexistencia de reiteración y la distinta trascendencia pública de las personas implicadas en dicha amenaza» como criterios a aplicar.
En este sentido, Martina Mora mantiene que «el mal con que el imputado presuntamente amenazó al denunciante sea lícito (como reconoce Ramírez en su escrito de acusación)». «En el presente caso, la supuesta amenaza de acudir a nadar a la piscina del denunciante ha de calificarse, por su propia naturaleza y contenido, como leve dentro de su licitud», añade.
Apunta la jueza también en su auto que «en modo alguno la trascendencia que la amenaza leve objeto de autos pueda haber tenido en la vida de los denunciantes puede ser comparada a las amenazas de ETA», cómo hacía Pedro J. en su escrito de denuncia, apostillando la jueza que esta comparación «tiene que calificarse como desafortunada y fuera de lugar».
Asimismo, Martina Mora considera, sobre el hecho de que Jaume Sastre pretendiera «cambiar la línea editorial de El Mundo», tal como aseguraba el periodista, que «dicha alegación no se apoya en indicio objetivo alguno, tratándose de una mera hipótesis insuficiente», y recuerda a Pedro J. que el hecho de que «exista un desacuerdo con la línea editorial de El Mundo (discrepancia que ha de entenderse comprendida dentro del derecho fundamental a la expresión y pensamiento que nuestra Constitución reconoce a toda persona) dista mucho de poder ser calificado como condición de la amenaza, ni siquiera de manera implícita».
En lo que concierne a las coacciones, la jueza advierte que «alega el recurrente que la actuación del denunciado está impidiendo al denunciante tener una vida personal, familiar y profesional normalizada, alegación que no va acompañada de la presentación de indicios de la realidad de la mencionada perturbación», y le recuerda que «corresponde en la acusación, en el proceso penal penal, la prueba de las imputaciones que realiza y la presentación de indicios en la fase de instrucción para lo cual no son suficientes meras alegaciones».