PEDRO AGUILÓ MORA
El alcalde y regidor de Urbanisme del Ajuntament de Campos y
diputado del Parlament de les Illes Baleares, epopular Andreu
Prohens, ha sido denunciado ante el Juzgado de Instrucción número 7
de Palma por un presunto delito relativo a la ordenación
territorial tras incurrir en una supuesta infracción urbanística en
las parcelas rústicas que él y su esposa poseen en el predio de Son
Fullana. Según se desprende de la denuncia interpuesta contra el
alcalde, en el transcurso del mes de marzo de 2001 el primer edil
ejecutó en las parcelas de Son Fullana el desmantelamiento de la
cubierta de una antigua vivienda unifamiliar que ahora se ha
convertido en un gran chalet de dos plantas, la edificación de otra
vivienda unifamiliar y una caseta adyacente a ésta, y la
construcción de una piscina con otra caseta adyacente.
Posteriormente, en agosto de 2002, fue levantada una nueva edificación.
Entre los años 1992 y 1999 (Prohens accedió a la presidencia de la Corporación campanera en 1995) el alcalde y su esposa adquirieron un total de cuatro parcelas rústicas distintas pero colindantes entre sí cuya superficie total suma aproximadamente unos 10.683 metros cuadrados con el objeto de, agregándolas unas con otras, acercarse a los 14.000 metros cuadrados que la Ley de Suelo Rústico de les Illes Balears fija como reglamentarios para legalizar la construcción de una sola vivienda unifamiliar.
No obstante, según las fotografías aéreas adjuntas a la denuncia presentada por Matías Cerdà Capó en el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, en septiembre de 2004 las obras ejecutadas en 2001 y 2002 se encontraban totalmente acabadas comprobándose que las cuatro parcelas aparecían agregadas y convertidas en una sola finca en la que se hallan construidas cuatro viviendas unifamiliares, caseta adyacente y piscina. Así las cosas, el denunciante considera que, desde la óptica urbanística que las clasifica como rústicas, la superficie de las cuatro parcelas adquiridas por el alcalde de Campos y su esposa resulta inferior a los 14.000 metros cuadrados previstos por el artículo 25.4 de la Ley de Suelo Rústico de les Illes Balears.