El periodista Pedro J. Ramírez Codina no llegó a pagar nunca la sanción de 16.903'47 euros que le impuso la Conselleria de Medi Ambient del Govern balear al haber realizado obras en el área de servidumbre de protección en la que se sitúa buena parte de la casa que tiene en la Costa de los Pinos, en Son Servera, sin contar con el permiso que la ley exige. Fuentes autorizadas de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Innovació admitieron ayer que «el cobro de esta multa a Solares de Simba no se ejecutó al haber prescrito el plazo para hacerlo».
Solares de Simba es una sociedad anónima controlada por el periodista -que figura como administrador único- y que consta a todos los efectos como propietaria de la residencia estival de Ramírez y de su compañera sentimental, la diseñadora Àgatha Ruiz de la Prada. El inmueble se alza en la primera línea de la Avenida del Pinar de la mencionada urbanización serverina.
El 11 de julio de 2002, Medi Ambient publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la resolución definitiva sobre la infracción de los apartados c) e i) del artículo 90 de la Ley de Costas de 1988 cometida por Solares de Simba. A partir de aquel momento se abrió un plazo de un año, en base a lo previsto a la mencionada norma para las vulneraciones leves, para llevar a cabo la reclamación por vía ejecutiva de la sanción, que ascendía a 2'8 millones de las antiguas pesetas.
Las fuentes consultadas en la Conselleria d'Hisenda no pudieron explicar ayer por qué el 11 de julio del 2003 se declaró prescrita la multa sin que la administración autonómica hubiera conseguido a través de los medios disponibles que Pedro J. Ramírez hiciera a efectivo el pago.
Asimismo, fuentes judiciales confirmaron que el recurso que Solares de Simba presentó frente a la propia Conselleria de Medi Ambient y que fue desestimado en su totalidad por los servicios jurídicos de la institución no encontró continuidad en el Tribunal Superior de Justicia de Balears.
En la resolución firmada el 11 de abril por la consellera Margalida Rosselló se consignaba la posibilidad de recurrir ante la Sala Contencioso Administrativa del mencionado tribunal. No obstante, y aunque en las alegaciones que presentó en respuesta al expediente sancionador mostraba su disconformidad, Pedro J. Ramírez no hizo uso de esta posibilidad.