El Lobby per la Independència ha hecho un llamamiento a través de Internet a toda Mallorca «para ir a nadar a la piscina de Pedro J. Ramírez, en la Costa de los Pinos, porque es de uso público y gratuito», y ha anunciado que «cualquier día y a cualquier hora, sea de día o de noche, haga frío o calor», volverá a hacer acto de presencia «por sorpresa» en la piscina.
Esta instalación es pública y la disfrutan en exclusiva Pedro J. Ramírez y su familia. La plataforma recuerda que se encuentra situada «en la Costa de los Pinos, Avenida del Pinar, y que «teniendo en cuenta que la resolución del Ministerio de Medio Ambiente del 23 de enero de 2001 queda muy claro que la instalación situada totalmente dentro del dominio público marítimo terrestre, es de uso público y gratuito y está a disposición de todos los ciudadanos».
Jaume Sastre, firmante del comunicado y dirigente del Lobby, anunció en este documento, «que ha sido remitido «a más de medio millar de direcciones de correo electrónico», que en la próxima visita que harán a la Costa de los Pinos «iremos acompañados de fotógrafos, cámaras de televisión y un notario a fin de que levante acta en caso de que los guardas jurados de Pedro J. Ramírez y Àgatha Ruiz de la Prada nos vuelvan a impedir el paso».
Las preguntas que se responden por sí mismas
-¿Es legal la piscina?
-Para la Demarcación de Costas de Balears, y en referencia a la
piscina, «no puede estimarse la pretensión de concesión, por lo que
existiendo sería una solución el poderla reconvertir en terraza
-también de uso público- o en un alcorque, con plantación
resistente a la erosión marítima». De todos modos, la Dirección
General del Ministerio «por delegación del Excmo. sr. ministro»
Jaume Matas, otorgó la concesión en 2001.
-¿Qué tiene en cuenta el Ministerio para legalizar la piscina?
-Aduce que las instalaciones «ya están construidas e integradas en la zona» y, por consiguiente, «no aconseja su demolición, con el impacto que ello puede causar a corto plazo y sin poder asegurar que se recuperen las características naturales del dominio público marítimo terrestre».
-¿Quién tiene derecho a utilizar estas instalaciones?
-Todo el mundo. En el pliego de condiciones particulares se establece que «las obras objeto de la presente concesión serán de carácter general, público y gratuito». De hecho, el canon que se abona semestralmente tiene un descuento del 90 por ciento por el uso gratuito.
-¿A nombre de quién está la concesión?
-De Giuliana Arioli, viuda de Joaquín Calvo Sotelo, antiguo
propietario del chalet. Resulta sorprendente que sea ella quien
reciba la concesión en el año 2001, cuando había vendido la casa
dos años antes a la sociedad anónima Solares de Simba, administrada
por Pedro José Ramírez Codina.
-¿Están inscritos en el registro de la propiedad la piscina, el solarium y el embarcadero?
-Sí, y también sorprendentemente, porque todo ello está situado en unos terrenos que pertenecen al Estado, no a una propiedad privada. En la descripción que se hace de la casa y su parcela se inscribe lo siguiente: «Exteriores: Piscina con solarium y acceso directo al mar. Tiene una superficie de 600 metros cuadrados».
-¿Menciona la escritura pública la concesión de la piscina?
-No. Se limita a detallar que la finca «invade el dominio público marítimo terrestre provisional» y que las instalaciones «están incluidas parcialmente en la zona de protección y excluidas de la zona de servidumbre y de tránsito» según la ley de Costas.
-¿Permiten la Ley o el reglamento de Costas «excluir el tránsito» por la zona marítimo terrestre.
-En casos de «ocupación excepcional por obras», y siempre que se sustituya «la zona de servidumbre por otra nueva». Este no es el caso, porque el uso de la piscina es público.
-¿Tiene algún derecho la empresa que representa Pedro J. Ramírez sobre la concesión otorgada a la viuda de Calvo Sotelo?
Las preguntas a las que falta responder:-La concesión del Ministerio dice que la piscina es de interés general, público y gratuito. ¿Lo sabe Pedro J. Ramírez?
-¿Qué autoridad legítima tienen los escoltas de Pedro J. Ramírez para impedir el paso en una zona pública marítimo terrestre de Costa de los Pinos?