P.CANDIA/A. BASSA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la regulación de pesca del
Parc de Llevant en aguas exteriores, en una sentencia que reitera
que esas aguas «no son de competencias autonómicas, sino de ámbito
estatal». Los magistrados estimaron, en parte, un recurso
presentado por la Administración General del Estado en contra de
varios artículos por los que se declara Parque Natural de la
Península de LLevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap
des Freu, así como otros artículos del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Península de LLevant aprobado por el
Consell de Govern del 9 de noviembre de 2001. El Estado que dichos
artículos vulneraban las competencias estatales exclusivas en
materia de pesca marítima en aguas exteriores, así como las
competencias estatales sobre medio ambiente y declaración espacios
protegidos en el mar territorial. El Govern se opuso argumentando
que «aunque el mar territorial sea dominio público estatal, no
queda excluido de ser soporte físico de las competencias de la
Comunitat Autònoma que tengan atribuidas sobre tales bienes».
El TSJB señala en la sentencia que «no puede sino resolverse en el sentido de que las competencias autonómicas para la protección de los espacios naturales debe ceder en cuanto afecte a la competencia estatal sobre pesca en aguas exteriores».