El Ajuntament de Manacor ha aprobado condonar a Majórica 10.000 euros con el objetivo de contribuir desde la administración local a que los accionistas de la empresa puedan levantar finalmente la suspensión de pagos y devolver las deudas contraídas con los diferentes acreedores. El Ajuntament ha acordado con los directivos de Majórica que empresa perlera quede exenta del pago de los recargos e intereses de demora que llevan acumulándose por una deuda con la Corporación de 52.000 euros procedente de los impuestos municipales IBI e IAE, impagados desde que la empresa se declaró en suspensión. Si Majórica cumple el acuerdo alcanzado con el Ajuntament, finalmente la empresa perlera estaría exenta de devolver unos 10.000 euros acumulados entre recargos e intereses derivados de los impuestos y, por tanto, tan sólo tendría que hacer efectivo el coste de la deuda principal, que en total son 42.000 euros.
El delegado de Servicios Sociales, Jaume Darder, confirmó ayer este extremo y señaló que «desde hoy mismo, los propietarios de Majórica tienen un plazo máximo de un año para abonar la deuda contraída con el Ajuntament, que tendrá que hacerse efectiva en cuatro cuotas diferentes». En el caso que Majórica «incumpla el acuerdo o se retrase en el pago de la deuda, aunque sea en alguna de las cuotas fijadas, el accionariado se verá obligado a pagar íntegramente toda la deuda contraída que sube a un total de 52.000 euros», afirmó Darder.
El convenio de carácter singular que el Ajuntament de Manacor ha pactado con Majórica no puede ser nunca más favorable que el conseguido con la junta de acreedores ordinarios al tratarse de una administración. La junta de acreedores acordó condonar la deuda de Majórica en un 50 por cien del total de lo que la empresa debía. Además, el Consistorio manacorí ha hecho una excepción con Majórica ya que se trata de una empresa que se encuentra en una situación de suspensión de pagos. De no estar atravesando por esta situación extrema, la administración incurriría en una ilegalidad, ya que los ayuntamientos no pueden condonar una deuda que se refiere a los impuestos municipales. Como máximo, se pueden perdonar el pago de los intereses, siempre que se demuestre que una determinada sociedad o individuo atraviesa una circunstancia atípica.