La valoración de este justiprecio, contra el que no cabe recurso, se hace en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 9 de marzo de 1999, que obligaba al Govern a pagar por estos terrenos y a iniciar la tramitación del justiprecio. El acuerdo adoptado por el Jurado de Expropiaciones señala que el decreto de protección afecta a 33'33 hectáreas y recuerda que, en su sentencia, el Tribunal Supremo señala que el Govern tiene la obligación de indemnizar «por imposición constitucional y el cauce es el establecido en la Ley de Expropiación Forzosa».
Señala que, con la aprobación del decreto, la entidad Playas de Mallorca SA no pudo continuar con el desarrollo urbanístico de los terrenos «ocasionando a dicha entidad una privación singular de un derecho o interés legítimo en beneficio de la colectividad, por imperativo de una norma medioambiental». A la hora de resolver la cantidad que el Govern debe indemnizar a la empresa, el Jurado Provincial de Expropiaciones considera que debe tenerse en cuenta la disminución del precio de los terrenos según su valor de mercado.
Hasta su protección por decreto, el suelo era urbanizable y pasó a ser no urbanizable de forma automática por decisión del Govern. Por este concepto, el Jurado de Expropiaciones considera que la empresa debe ser indemnizada con un total de 12'17 millones de euros. A la hora de fijar la indemnización, el jurado tiene además en cuenta los gastos y desembolsos realizados por Playas de Mallorca. En este apartado se encuentran los honorarios profesionales, los costes de la obra urbanizadora, los costes financieros y los gastos generales de promoción, entre otros. La indemnización estimada por estos gastos es de 621.782 euros.