La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó una demanda presentada por la Asociación Provincial de Empresas de Cine de Balears contra el Ajuntament de Marratxí, Es Mirall Centro Comercial SA y AMC Entertainment España por la licencia municipal que autorizaba la instalación de 24 salas de cine en el parque Es Mirall de esa localidad.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJB rechaza los argumentos esgrimidos por la patronal de cines. Los demandantes afirmaban que la licencia municipal, otorgada a través de un decreto dictado el 29 de octubre de 1997, «no se especificó ningún plazo para iniciar y finalizar las obras», y que éstas «no habían comenzado el día que se presentó la demanda (el 14 de abril de 2000), lo cual supone una infracción a los artículos 20.3 de la Ley 8/1995, del 30 de marzo, y 32 del Decreto 18/1996, del 8 de febrero».
Señalaban, asimismo, que «cuando se trate de un edificio o de una construcción para un uso específico y determinado no podrá concederse la licencia de obras sin que se haya otorgado previamente la licencia municipal». Las defensas del Ajuntament de Marratxí y de las empresas alegaron, por su parte, que «los términos de inicio de ejecución de las instalaciones son las que vienen determinadas por la licencia de obras, que para el caso se especificaba en un término de iniciación de seis meses y otro para la ejecución de 24 meses».