El reglamento de la denominación de origen del vino del Pla y Llevant de Mallorca y de su consejo regulador fue aprobado ayer por el Govern balear.
Una de las características que se especifican en el reglamento es que la densidad de plantación será de 5.000 vides por hectárea como máximo y 2.500 como mínimo. En este sentido el número máximo de cubas productoras por hectárea será de 40.000, excepto en las variedades Chardonnay, Babernet Sauvignon y Merlot que podrán ser de 60.000 cubas por hectárea.
Por otra parte y según el tipo de vino, el reglamento de la denominación de origen establece la graduación mínima alcohólica adquirida siguiente: blancos y rosados (10'5º), negros y espumosos (11º), vinos de licor (15º) y vinos de aguja (10º).
La zona del Pla y Llevant de Mallorca fue reconocida como comarca vinícola en Balears en el año 1993. Después de seis años, el grupo de vinicultores solicitó a la Conselleria d'Agricultura la creación de la denominación de origen como culminación de los trabajos realizados en la introducción de los vinos en los circuitos comerciales. La Conselleria considera «esencial potenciar los productos autóctonos potenciando su comercialización». Para ello, era imprescindible la creación de esta denominación de origen.