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Comarcas

Numerosos plenos municipales quitan poder a las comisiones de gobierno

Las obras, créditos y licencias que superen el 10 por ciento del presupuesto municipal no están obligadas a pasar por pleno

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Los plenos de muchos ayuntamientos de Mallorca están perdiendo poder frente a las comisiones de gobierno. Las declaraciones realizadas por el grupo político Alas acusando al PSM de «atacar a la democracia» por traspasar competencias del pleno del Ajuntament de Santa Maria a la comisión de gobierno coincide con la opinión de otros grupos en la oposición en varios municipios.

La situación, que perjudica a los grupos minoritarios sin representación en las citadas comisiones, se está convirtiéndo en un procedimiento común.
Desde que el pasado año se aprobara el decreto de regulación de la delegación de competencias en los ayuntamientos son muchos los equipos de gobierno que se han acogido a la medida para evitar someter a votación en el pleno algunas de las decisiones municipales.

La medida, para unos, contribuye a agilizar el funcionamiento del consistorio, mientras que otros sostienen que impide a los partidos con menor representación política participar y controlar la política local.

El nuevo planteamiento permite que las comisiones de gobierno asuman competencias hasta entonces correspondientes al alcalde o al pleno. Aún así ciertas competencias son inherentes al edil y al pleno, y han de pasar necesariamente por ellos para ser aprobadas.

Entre los municipios que se han adaptado a la nueva normativa se encuentran Binissalem, Llubí, Pollença, Muro, Sa Pobla y Santa Eugènia. Otros, como es el caso de Escorça, no han constituído comisiones de gobierno por no ser obligatoriaspara localidades de menos de 5.000 habitantes.

Maria de la Salut creó este órgano en el año 94 aunque carece de competencias específicas. Se reúne con una periodicidad mensual.
Las competencias transferidas a las comisiones son comunes en los diferentes municipios y se limitan a las previstas en el artículo 20 de la Ley 7/1985 y desarrolladas en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

En la mayoría de los casos los ediles se reservan las competencias en adjudicación de obras y contratos menores. Tal es el caso del Consitorio de Inca, por ejemplo, en el que Pere Rotger se reserva la otorgación de licencias para obras de menos de 100.000 pesetas. Concretamente en Inca el alcalde ha sido el único en delegar competencias a la comisión mientras que el pleno sigue conservando las suyas. Situaciones similares viven Selva y Mancor de la Vall, entre otras.

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