La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 9 de marzo, estima el recurso de casación interpuesto por la entidad Playas de Mallorca SA y anula un anterior fallo del Tribunal Superior de Justicia de Balears. Asimismo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha ordenado a la Comunitat Autònoma «la incoación y subsiguiente tramitación de expediente de justiprecio referido a los derechos e intereses patrimoniales legítimos de la sociedad recurrente, afectados por la privación singular de aquellos como consecuencia inmediata y directa» del decreto de declaración de s'Albufera como parque natural. La orden de inicio del expediente de justiprecio significa en la práctica la obligatoriedad de expropiar los terrenos afectados. Playas de Mallorca SA era la promotora de la urbanización de dos polígonos (7 y 16) del municipio de Muro. En junio de 1977 y junio de 1980, la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización de los polígonos.
La aprobación del Parc Natural de s'Albufera por parte del Govern en 1988 afectó 1.700 hectáreas, de las que 1.300 eran de dominio público y las 400 privadas. Un total de 33'33 hectáreas de Playas de Mallorca quedó dentro del perímetro protegido, recibiendo la calificación de «suelo no urbanizable de especial protección». El Supremo entiende que se vulneró la Ley (estatal) de Espacios Naturales protegidos y el decreto (autonómico) de declaración del parque. Así, aclara que «cualquier privación singular de la propiedad privada o intereses patrimoniales legítimos derivados de esta declaración será objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de expropiación forzosa».