El Ajuntament de Palma quiere frenar el incivismo y para ello ha elaborado un proyecto de Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica, que será aprobada en unos meses. El alcalde Jaime Martínez ha explicado que «se trata de una ordenanza muy amplia y completa que tiene un objetivo muy claro: corregir las actitudes incívicas que alteran la convivencia, que atentan contra el patrimonio, el mobiliario urbano, en definitiva, contra lo que es de todos y que todos tenemos el deber de cuidar».
El futuro marco normativo recoge aspectos muy amplios de la convivencia con la finalidad de mejorarla. En el caso de incumplirlo, se prevén sanciones. Además, los conductores de vehículos de movilidad personal que circulen por vías urbanas tendrán que disponer de un seguro de responsabilidad civil; no tenerlo se considera una infracción grave, que puede suponer una multa que va de los 750,01 euros a 1.500 euros. A continuación, se detallan los aspectos más destacados del proyecto de ordenanza.
Graffitis y pintadas
En relación a graffitis y pintadas, se prohíben estas expresiones gráficas encima cualquier elemento del espacio público y en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización municipal y los que se realicen con autorización del propietario, si en este caso no constituyen infracción urbanística. También se prohíben las pintadas que se hagan encima de un bien o en una zona que disponga de protección especial. Estas conductas se considerarán infracciones muy graves.
Si la conducta es cometida por un menor, los padres y madres o tutores son responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependen de ellos. Cabe precisar que el Ajuntament puede limpiar o reparar subsidiariamente los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes.
Cuando el graffitti o la pintada pueden constituir una infracción patrimonial prevista por el Código Penal, los agentes de la autoridad lo tienen que poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que el expediente sancionador continúe. Las sanciones previstas para las infracciones en este apartado van de los 1.500,01 euros a los 3.000 euros.
Carteles, vallas y pancartas
La ordenanza prohíbe también colocar carteles, vallas, letreros, pancartas, pegatinas, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y en el mobiliario urbano o natural. Solo se podrán poner en lugares expresamente habilitados por autoridad municipal. Estas conductas tiene la consideración de infracción grave y las sanciones van de 750,01 euros a 1.500 euros.
Colocar carteles, vallas, letreros, pancartas, pegatinas, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en monumentos o edificios catalogados o protegidos y en señales de tráfico que imposibilite su visión correcta tiene la consideración de infracción muy grave y las sanciones van de los 1.500,01 euros a los 3.000 euros.
Juegos y apuestas
Además, se prohíbe en el espacio público el juego y el ofrecimiento de juegos que implican apuestas, dinero o bienes. Tampoco está permitida la colaboración, vigilancia, el depósito de material y actuar de gancho en el ofrecimiento de juegos que implican apuestas, dinero o bienes. Estas infracciones se consideran graves, con sanciones que van 750,01 a 1.500 euros. En el caso de que se ofrezca juego de trile, tendrá la consideración de infracción muy grave, con sanciones que van de 1500,01 a los 3.000 euros.
Suciedad
Por lo que hace referencia a la suciedad en los espacios públicos, entre otras prohibiciones contempladas en este apartado figuran las siguientes: defecar, orinar o escupir en cualquier espacio público y mobiliario urbano y bienes de dominio público de la ciudad y en espacios de afluencia de personas o frecuentado por menores, o cuando se hace sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos. Ambas son consideradas infracciones muy graves con sanciones que van de 1.500,01 a 3.000 euros.
Consumo de bebidas alcohólicas
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. Se considera que se da esta circunstancia cuando se puede realizar de forma masiva por parte de grupos de ciudadanos o invita a la aglomeración o cuando haya menores. También cuando puede deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad; así como cuando se exterioriza en forma denigrante para los peatones u otros usuarios de los espacios públicos. Todas estas conductas se consideran una infracción grave, salvo que los hechos constituyan una infracción muy grave.