Una sentencia obliga a Cort a devolver a sus propietarios una finca en sa Calatrava que fue expropiada para construir vivienda protegida a principios de siglo. Veinte años después no se ha construido nada allí y el propietario reclamó la devolución de la propiedad. Además de ordenar esa reversión, el juzgado obliga a indemnizar al propietario con más de 60.000 euros por los daños que ha sufrido la finca desde que fue ocupada por la administración. El expediente de expropiación se inició en el año 2001, con Joan Fageda como alcalde y después han pasado otros seis.
La finca estaba recogida en el Plan especial de Reforma Interior de sa Calatrava. Entonces, en los 155 metros cuadrados de la propiedad, situada en la calle Bastió d'en Berard, tenían una pequeña vivienda construida y un patio. Los propietarios, un matrimonio alemán que no residía en Palma, la habían adquirido en 1995 y la habían destinado al alquiler. En ese momento, el jurado de expropiaciones fijó su precio en una cantidad que no llegaba a los diez millones de pesetas (60.000 euros), un precio absolutamente irrisorio a día de hoy. El expediente dio lugar a varios procedimientos judiciales: uno en el que los propietarios rechazaban la expropiación y otro en el que discutían el precio. En ambos ganó la administración.
En teoría se tenían que construir en esa propiedad cinco pisos de protección pública. A día de hoy, lo que hay es un descampado. Según los demandantes, una vez que Cort se hizo con el inmueble, quedó abandonado y fue vandalizado por okupas. De hecho, el estado ruinoso de la propiedad llevó a que el consistorio ejecutara su demolición el año pasado. Cort defendía en el procedimiento judicial que el proyecto para la construcción estaba ya listo y que solo estaba pendiente de recibir financiación. Achacaba el derrumbe al resultado de una serie de catas llevadas a cabo para el estudio arqueológico previo a estas obras.
A partir del año 2010 los antiguos propietarios comenzaron a reclamar la devolución de la finca. Consideraban que se había vencido el plazo máximo para que una administración destine a su fin un bien expropiado, que está fijado en cinco años. Hasta ahora esas peticiones habían sido rechazadas por el Ajuntament. El asunto terminó finalmente en los juzgados.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo da la razón a los antiguos propietarios. «Después de 18 años no se ha realizado la obra o servicio por la que se acometió la expropiación. Por lo tanto no es admisible que después del tiempo transcurrido que la obra se encuentra iniciada y pendiente de obtener la financiación, cuando es patente que el solar esta expedito». Así, ordena la devolución. Además, Cort tendría que indemnizar a los propietarios por los daños, aunque aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.