El Ajuntament de Palma, a través de la regidora d'Urbanisme, Neus Truyol, recordó a los propietarios de locales que desarrollen cualquier tipo de actividad económica la obligación de pasar la inspección técnica de sus establecimientos y presentarla, al igual que sucede con la inspección técnica de los edificios, en los plazos establecidos. Así, según destacó la regidora está inspección obligatoria está recogida en la Ley de Instalaciones y actividades del año 2013 y es el mecanismo para, según sus propias palabras, «que los propietarios garanticen que sus establecimiento están en buenas condiciones, cumplen la normativa y tienen un buen mantenimiento».
La regidora apuntó que son los propietarios los que tienen que encargar dicho informe a un técnico privado y que este documento debe incluir la descripción del estado actual del local acompañado de imágenes. Asimismo, añadió, tendrá que valorar su mantenimiento y describir las situaciones que «puedan implicar un riesgo para las personas» así como las medidas correctoras. Si el informe es favorable los propietarios lo pueden presentar en Cort y, en el caso de que no lo sea, tienen un plazo de dos meses, como mínimo para subsanar las deficiencias detectadas o aplicar las medidas que recoja el informe.
Multas de hasta 30.000 euros
Truyol, en este sentido, recordó que no presentar los datos de la inspección en tiempo y forma se considera una falta grave, penada con una multa de 3.001 a 30.000 euros y que puede dar lugar a la apertura de un expediente que puede derivar, según los casos, en la revocación o «caducidad del título habilitante», es decir, se le retirará la licencia. La norma, a la hora de marcar los plazos, distingue entre actividades mayores, que son industrias, talleres, locales con más de 2.500 metros, guarderías, hospitales, o cuando el aforo sea de más de 500 personas, entre otros, y actividades menores, que son el resto. Así, las mayores, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de este año mientras que las menores pueden hacerlo hasta diciembre de 2024. Los nuevos establecimientos, los posteriores al 2019, tienen tres años, en caso de los mayores, o cinco, los menores, desde el inicio de la actividad para presentar su informe.