Cort ha sido condenado a pagar 2,7 millones de euros a la empresa T-System, que presta los servicios informáticos. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma en una sentencia que se puede recurrir.
El juez considera que el Ajuntament de Palma no ha pagado la cantidad suficiente por los servicios prestados por T-System, desde noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. En este periodo el Pacte pidió la resolución del contrato y declaró la actividad servicio esencial, por lo que T-System estaba obligado a prestarlo; actualmente lo sigue haciendo. Sin embargo, el juez sólo se pronuncia sobre estos 13 meses, por lo que Cort podría enfrentarse a multas similares en los ejercicios sucesivos. En total, podría superar ya los 10 millones.
T-System reclama la cantidad que había venido facturando hasta el 31 de octubre de 2015; exactamente 7.333.254 euros anuales. Sin embargo, el Consistorio sólo pagó 4.879.370, por lo que la empresa solicita 2.453.883 euros. A esta cantidad hay que añadir las facturas correspondientes al coste de mantenimiento del servicio Mainframe, que ascienden a 246.840 euros. A estos 2,7 millones habría que sumar los intereses de demora.
El juez argumenta en su auto que «la realidad es que estábamos ante la continuación de los servicios que se vinieron prestando hasta el 30 de septiembre de 2015 bajo el amparo del citado contrato PISTCAP y más que una verdadera ‘contratación' realizada verbalmente (pues no consta tal encargo o encomienda de carácter ‘verbal'), nos encontrábamos ante una prórroga carente de título administrativo, impuesta por la propia realidad y la dinámica de los hechos que implicaba precarizar lo que hasta ese momento se venía ejecutando -de uno u otro modo- por la empresa actora-contratista».
Añade que «no es lógico» que Cort pague menos por el servicio, ya que sería «tanto como privilegiar la actuación ilegal de la Administración, a la que le saldría más rentable -en términos económicos- actuar al margen de la ley y luego declarar la nulidad de su actuación». Por tanto, concluye que «no existe razón alguna para que «se produjera una minoración en las cantidades a percibir por esos mismos servicios».
El Consell Consultiu ya advirtió al Ajuntament que no actuaba de forma correcta
El Consell Consultiu ya advirtió a Cort en 2016 de que no estaba actuando de forma correcta y el juez lo recoge en su sentencia. «Nótese que el propio dictamen remite a los mismos precios y tarifas que se hubieran aplicado durante el contrato vencido, o sea, el contrato PISTCAP que había venido rigiendo hasta el 30 de septiembre de 2015», sostiene el instructor.
El Consultiu señaló «que los entes públicos sólo pueden abonar a la empresa el coste efectivo de la prestación efectuada durante el periodo prorrogado tácitamente que es objeto de este expediente de acuerdo con los mismos precios y tarifas que las fijadas en el contrato vencido y en sus pliegos, sin que pueda retribuir, de ninguna manera, el precio que esta requiere libremente».