El organismo gestor de los aeropuertos, Aena, deberá pagar al Ayuntamiento de Palma 994.533 euros en concepto de tasas de tratamiento de residuos sólidos urbanos del Aeropuerto de Palma correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013.
Así lo ha anunciado este miércoles en rueda de prensa la portavoz del equipo de Gobierno de Cort, Susanna Moll, quien ha recordado que el Juzgado contencioso administrativo nº 1 de Palma dictó una sentencia favorable a Cort en relación al proceso abierto contra Aena Aeropuertos.
Según Moll, la sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, desestimó el recurso de apelación presentado por Aena, con lo que la sentencia es firme.
Como responsable de su ejecución, la junta de gobierno de Cort ha acusado este miércoles recibo de dicha decisión del TSJIB y ha ordenado al departamento municipal correspondiente que adopte las medidas pertinentes para hacerla efectiva.
Aena no abonó a Cort los recibos de 2012 (489.025 euros) y de 2013 (505.508 euros) correspondientes a la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos, alegando que en el Aeropuerto de Palma, este servicio lo había llevado a cabo personal de su empresa.
La justicia dictaminó que es obligatorio pagar la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos al ayuntamiento correspondiente, en este caso, el de Palma.
En concreto, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB aseguró que, si en un lugar concreto donde la ordenanza municipal no contempla la prestación del servicio, el Ayuntamiento decide prestarlo y recoger los residuos sólidos urbanos que allí se generen, «esa decisión obliga a todos los particulares que no pueden rechazar la prestación de ese servicio obligatorio para el Ayuntamiento, siendo esa decisión única y exclusivamente competencia y potestad municipal».
Según el tribunal, eso es lo que sucede en Son Sant Joan, donde «durante mucho tiempo Emaya ha venido retirando los residuos sólidos urbanos que genera el aeropuerto y Aena lo ha venido aceptando».
Esa aceptación lleva incluso a Aena a aceptar el pago de la tasa en el período temporal que afecta al litigio, recalcan los jueces. Si Aena «se ha negado a que se le prestara tal servicio, es su decisión, pero en modo alguno le exime de tener que afrontar el pago del servicio que se le dispensa, ya que no ha disfrutado por voluntad propia», según la sentencia del TSJIB.