El Tribunal Supremo ha anulado el desahucio de una mujer de una vivienda de Palma porque el banco que era propietario de la misma actuó de «forma maliciosa» para echarla de la casa que alquilaba y ocultó información al juzgado de Primera Instancia de Palma que dictó la sentencia.
El banco, a través de su inmobiliaria, inició un procedimiento judicial de desahucio contra la mujer en el año 2015. Sin embargo, a pesar de que tenía varios datos personales y vías para localizarla, no le facilitó más que una dirección al juzgado. En ese domicilio la demandada nunca fue encontrada. De esta forma se la citó al juicio mediante un edicto, no de forma personal y esta persona no pudo comparecer en la vista. En su ausencia, el juzgado de Primera Instancia de Palma ordenó el desahucio. Ahora, la mujer ha planteado una demanda de revisión de una sentencia firme ante el Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil le da la razón.
Los abogados de la mujer pudieron acreditar en la vista que la entidad bancaria mantenía una comunicación fluida con ella a través de correo electrónico y por carta. Unos meses antes, la inquilina había remitido varios mensajes a la entidad para exigir que le arreglaran algunas deficiencias de la vivienda y había dado variar direcciones tanto de domicilio como de correo.
Ante estos datos, la Fiscalía del Tribunal Supremo también se sumó a la petición de anular la sentencia que se había dictado en Palma y que nunca llegó a ser recorrida.
La entidad bancaria nunca dio esos datos al juzgado. Tampoco se puso en contacto con los abogados de la desahuciada: «A través de este profesional pudo conseguir, directamente a través del juzgado, la localización de la citada señora».
El Supremo considera que la actuación de la entidad bancaria constituye una maquinación fraudulenta: «Una actuación maliciosa mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión». La consecuencia de la decisión del Supremo es la nulidad de la sentencia en la que se ordenó el desahucio hace tres años. La causa volverá ahora al juzgado de Primera Instancia que resolvió en su momento y que tendrá de nuevo que examinar la causa. Quedan pendientes entonces las reclamaciones de dinero cruzadas entre el banco y la inquilina.