El Tribunal Supremo ha declarado que las candidaturas a las elecciones de los colegios notariales deben cumplir el porcentaje de 60%-40% previsto en la ley de paridad. La sala de lo Contencioso Administrativo considera que su función de fedatarios públicos del Estado permite «su asimilación a la noción de poder público» a los efectos de la aplicación de dicha ley, que dice que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
El fallo del Supremo se produce cuando la aplicación de la ley de paridad se antoja determinante para decidir los nombramientos de las cuatro presidencias de sala del alto tribunal, así como del resto de designaciones pendientes en la cúpula judicial, un centenar, en manos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El tribunal ha desestimado los recursos del Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la nulidad de la única candidatura presentada a las elecciones del Consejo Notarial del País Vasco, convocadas en 2020, por no respetar el porcentaje de 60%-40% al estar integrada por cinco hombres y dos mujeres.
La Sala considera que dicho porcentaje «es de aplicación directa a la elección de los cargos de representación pública en las instituciones estatales y territoriales, y a todas las organizaciones gubernativas o administrativas e institucionales que se identifiquen, por su configuración orgánica estructural, o por sus manifestaciones propias de los poderes públicos».