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El TSJC amnistía a tres condenados por las protestas del tercer aniversario del 1-O en Barcelona

Los acusados fueron condenados a tres años y un día de prisión

El TSJC amnistía a tres condenados por las protestas del tercer aniversario del 1-O en Barcelona | Efe

| Barcelona |

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha amnistiado a tres condenados durante las protestas del 1 de octubre de 2020 en Barcelona. El tribunal ha declarado la extinción de la responsabilidad penal de los condenados «al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia», según la sentencia, consultada por Europa Press este martes. La sentencia condenatoria declaraba probado que sobre las 20.45 horas, durante la celebración del tercer aniversario del referéndum, la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural convocaron una concentración y varios asistentes iniciaron una manifestación desde la plaza Sant Jaume hasta plaza Catalunya, donde un grupo de personas montaron barricadas en el centro de la calle.

Lanzaron piedras

En la confluencia de las calles Pelai y Balmes, los condenados «actuando de manera conjunta lanzaron piedras contra al menos una furgoneta» de la Brigada Móvil de los Mossos d'Esquadra. Los agentes pidieron refuerzos y unos de los acusados, tratando de escapar, empujó a uno de ellos, «sin intención lesiva, sino de marcharse, haciéndole caer al suelo y golpearse la cabeza»: inició una huida esquivando a varios agentes y finalmente embistió a uno de ellos, motivo por el que los dos cayeron al suelo. La sentencia los absolvía de un delito de desórdenes públicos, pero les condenaba a un delito de atentado a agentes de la autoridad a tres años y un día de prisión.

Delito de lesiones

Además, a uno de ellos le condenaban también a seis meses de prisión y a 1.080 euros de multa por un delito de atentado a agentes de la autoridad con un delito de lesiones, y a una indemnización de 76.647,6 euros para uno de los agentes. En este sentido, la sentencia que amnistía a los condenados, ha declarado que la extinción de la responsabilidad civil de este último condenado no resulta «aplicable al delito de atentado en concurso ideal con delito de lesiones ni sus consecuencias resarcitorias que en todo caso podrán ser ejercitadas en la jurisdicción correspondiente por el perjudicado, agente de los Mossos d'Esquadra». La sentencia también recoge que quedarán sin efecto las medidas cautelares personales y/o patrimoniales que se hayan adoptado y se cancelarán «cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados».

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