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Los bancos no cobrarán comisiones por retirar efectivo en ventanilla desde este viernes

Una medida de la que se beneficiarán mayores de 65 años y personas discapacitadas

Una mujer pasa frente a una oficina bancaria en Menorca. | Laura Pons Bedoya

| Madrid |

Los bancos no podrán cobrar comisiones desde este viernes, 29 de diciembre, por retirar efectivo en ventanilla a mayores de 65 años y personas con discapacidad igual o superior al 33 %, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del llamado decreto 'anticrisis' aprobado por el Consejo de Ministros. La medida se ha llevado a cabo a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

En el texto del decreto de medidas anticrisis se considera «urgente y necesario» modificar la legislación financiera para reforzar la protección de los más vulnerables, «teniendo en cuenta la importancia del efectivo que constituye el medio de pago más utilizado para el 74 % de las transacciones de los mayores de 65 años y las dificultades que experimentan determinados colectivos para la retirada de dinero en cajeros automáticos, ya sea por dificultades de accesibilidad física o por la brecha digital».

Asimismo, se recuerda que en este sentido se pronuncia el informe de seguimiento sobre la accesibilidad presencial a los servicios bancarios en España de 2023 del Banco de España, que identifica como vulnerables en términos de acceso al efectivo a determinados colectivos que se caracterizan por presentar edades avanzadas y bajas capacidades digitales. Para estos colectivos, «la retirada de efectivo en ventanilla supone un servicio de pago básico, que es urgente y necesario garantizar en un contexto de evolución tecnológica acelerada de los servicios bancarios».

El texto del decreto hace alusión, al «avance» que supuso el Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la Banca, suscrito en julio de 2021 para garantizar la atención de los colectivos vulnerables que incluye medidas como la prestación de servicios en ventanilla a estos colectivos, incluyendo la retirada de efectivo, en un horario ampliado, en el que se pone de manifiesto que la utilización de los cajeros automáticos por la clientela mayor o con necesidades especiales viene determinada a menudo por las comisiones establecidas para el uso de la ventanilla.

«Muchas entidades aplican comisiones más altas que las aplicables en cajero y otras entidades aplican una determinada franquicia de 3, 4 o 5 operaciones gratuitas mensuales, a partir de la cual las operaciones en ventanilla se cobran», recoge el decreto. Por ello, continúa el texto del decreto publicado en el BOE, el cobro de comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla continúa señalándose por los principales representantes de los usuarios bancarios y de mayores como una de «las grandes dificultades a que se enfrentan para acceder a este servicio, esencial para su inclusión financiera».

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha expresado su satisfacción por la medida que «obedece a las demandas conjuntas de los sectores asociativos de personas mayores y con discapacidad que invocaban la condición de consumidores vulnerables de estos dos grupos de población para solicitar medidas de protección reforzada contra la exclusión financiera».

Otras medidas de la prórroga parcial del denominado 'escudo social' para combatir los efectos de la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania, contemplan la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables.

También se llevarán a cabo descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos. Todas estas medidas se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024. Asimismo, se mantendrá la supresión durante seis meses más, hasta junio, del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.

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