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Los pilotos de Air Nostrum inician este martes una huelga indefinida

Han fijado los servicios mínimos en un 90% para los vuelos a las islas y en hasta un 65% para los vuelos peninsulares

Los pilotos de Air Nostrum inician este martes una huelga indefinida. | AIR NOSTRUM

| Palma |

Los pilotos de la aerolínea Air Nostrum inician este martes una huelga indefinida diaria que alarga el habitual parón de dos jornadas semanales --lunes y viernes-- que se venía realizando desde el pasado 27 de febrero. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha fijado los servicios mínimos en un 90% para los vuelos a las islas y en hasta un 65% para los vuelos peninsulares. Los trabajadores han elegido este martes 6 de junio para dar comienzo a la huelga con el objetivo de reclamar sus derechos laborales.

El sindicato de pilotos Sepla asegura que «el inmovilismo» de la aerolínea en las negociaciones del convenio colectivo «le ha empujado a dar este difícil paso». En un comunicado, critica que «la dirección empresarial ha rehusado buscar una solución al conflicto laboral, rechazando las legítimas reivindicaciones laborales y salariales de los trabajadores» durante los últimos siete meses. El sindicato asegura que «la actitud obstruccionista» de la aerolínea se ha traducido en una «programación mínima» de reuniones entre la empresa y los trabajadores. Además, ha denunciado que «la imposición abusiva» de los servicios mínimos por parte del Gobierno central ha supuesto una «desnaturalización del derecho a la huelga, al provocar que no despliegue ningún efecto». «Esta aplicación de los servicios mínimos, inédita en la mayoría de países en Europa, favorece a la empresa, que no tiene ningún interés en resolver el conflicto. De esta manera, el Ministerio de Transportes favorece los intereses empresariales y perjudica a trabajadores y pasajeros generando mayor incertidumbre y cronificando un conflicto laboral que se tendría que resolver con mayor rapidez», ha expuesto, antes de recordar que la Fiscalía de la Audiencia Nacional «ha dado la razón» a los pilotos en la impugnación de la resolución ministerial al apreciar que «vulnera el derecho a huelga».

Por su parte, Air Nostrum ha explicado que durante la reunión celebrada el pasado 26 de mayo en el SIMA, la compañía ofreció a la delegación sindical del Sepla un arbitraje externo para intentar poner fin al conflicto, que el sindicato ha rechazado. La compañía lamenta la negativa ya que entiende que la mediación «es una buena alternativa para buscar un acuerdo que termine con unos paros que están ocasionando un grave perjuicio a los pasajeros», ha añadido la aerolínea.

Incremento salarial

Además, ha detallado que en la reciente reunión en el SIMA la compañía reiteró su oferta a la sección sindical del Sepla en la que se ofrece un incremento salarial acumulado en los próximos tres años del 13% consolidado y un 3% más no consolidado en base a objetivos para los segundos pilotos, que en total podría llegar a un 16%. La aerolínea también ha puesto sobre la mesa un incremento salarial del 10% consolidado para los comandantes con un 3% no consolidado (13% en total). «Estas cifras están en la banda superior de lo que se está negociando en la mayoría de los convenios colectivos del país, y supera lo que recientemente aprobaron los sindicatos y la patronal (4% en 2023, 3% en 2024 y 3% en 2025) y lo acordado en el reciente convenio firmado con el colectivo de oficinas», ha defendido Air Nostrum. Air Nostrum ha afirmado que la subida salarial que plantea Sepla «hipotecaría la viabilidad presente y futura de la aerolínea» y que la empresa «no puede incumplir el plan de pagos de los créditos ICO y la devolución del préstamo a la SEPI».

Cabe recordar que la aerolínea recibió un préstamo participativo de 111 millones de SEPI debido a la situación generada por la pandemia de coronavirus en 2020, que se sumó a otros préstamos de 140 millones al ICO.

Servicios mínimos

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha fijado los servicios mínimos en un 90% para los vuelos a las islas y en hasta un 65% para los vuelos peninsulares. De esta forma, los vuelos desde o hacia territorios no peninsulares y rutas bajo obligaciones de servicio público deberán reubicar al 90% de los pasajeros que tenían planificado volar, al tener en cuenta el «carácter insustituible» del modo aéreo para la movilidad de los territorios no peninsulares. Asimismo, se otorga la misma protección en aquellas rutas sujetas a obligaciones de servicio público por la especial necesidad de garantizar la conectividad en dichos territorios, según ha indicado el Ministerio en un comunicado.

Por otra parte, en los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea superior a cinco horas y los vuelos internacionales se debe permitir la reubicación del 65% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos. En el caso de los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea inferior a cinco horas los servicios mínimos establecen garantizar la reubicación del 40% de los pasajeros. Y se protege siempre el 100% de los dedicados a labores de emergencia, tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.

El criterio para la determinación de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger respecto del total de vuelos programados, en cada uno de los aeropuertos afectados, salvo en casos tasados, como por ejemplo vuelos dedicados a labores de emergencia, en los que se establece una protección del 100%. El porcentaje de vuelos a proteger se calcula empleando, junto con el de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía, particularizado para cada período en el que está convocada la huelga. Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 kilómetros, lo que se traduce en un tiempo de desplazamiento superior a cinco horas.

El Ministerio ha introducido en esta resolución un apartado específico que explica la evolución de las resoluciones de servicios mínimos «de acuerdo con diferentes pronunciamientos de distintos órganos judiciales». Así, se establece una protección pormenorizada para cada aeropuerto afectado por la huelga frente al procedimiento anterior que establecía una protección promedio para el conjunto de aeropuertos afectados. En cuanto a los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares, frente a la protección anteriormente aplicada del 100%, se determina la reubicación del 90% de los pasajeros. Y en servicios de transporte de correo postal universal y de mercancías perecederas --entre las que se considera el transporte de medicamentos y material sanitario, animales vivos y expatriación y movimiento de féretros--, no se aplicará ninguna protección en las huelgas que se realicen en tramos horarios de corta duración.

Además, se determinan vuelos que no son susceptibles de protección, como aquellos que tienen origen y destino en aeropuertos fuera del territorio español. La resolución no autoriza a utilizar determinadas prácticas como el arrendamiento de aeronaves con tripulación u operaciones conjuntas, que podrían limitar el derecho de huelga de los convocantes.

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