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Junqueras pide al Tribunal Supremo que lo absuelva de sedición y malversación

De acuerdo con el «consenso político» que ha dado pie a la reforma del Código Penal, y se opone a que se le sustituyan por el de desórdenes públicos

Junqueras pide al Tribunal Supremo que lo absuelva de sedición y malversación Oriol Junqueras, con los medios antes de la protesta. | Kike Rincon

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El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (ERC) ha pedido al Tribunal Supremo que le absuelva de los delitos de sedición y malversación en el procés, de acuerdo con el «consenso político» que ha dado pie a la reforma del Código Penal, y se opone a que se le sustituyan por el de desórdenes públicos. Los abogados de Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa han presentado este martes sus escritos ante el Tribunal Supremo, que debe revisar la sentencia que les condenó a penas de hasta 13 años de cárcel a la luz de las reformas legales impulsadas por el Gobierno.

Los cuatro líderes salieron de prisión después de que el Gobierno les indultara parcialmente la condena de cárcel, pero tras la reforma legal piden que se les revoquen todas las penas impuestas en sentencia, incluidas las de inhabilitación, que en el caso de Junqueras no se liquidarán hasta el año 2030. En sus escritos, los letrados Andreu Van Den Eynde y Olga Arderiu sostienen que debe revocarse la condena por sedición, porque la «voluntad» del legislador ha sido derogar ese delito para equiparar el Código Penal español con los estándares europeos.

También piden que se les absuelva de malversación y, para ello, argumentan que en los gastos del referéndum del 1-O no hubo ni ánimo de lucro ni desvío de fondos a usos distintos a los previstos, por lo que los hechos declarados probados en sentencia no encajan en «ninguna de las modalidades vigentes» en la reforma del Código Penal.

En ese sentido, los letrados recuerdan que la sentencia del Supremo «entendía como una administración desleal de patrimonio público» los gastos destinados a un «referéndum público demandado por parte del electorado y seguido por parte significativa de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro».

Para las defensas, los hechos que juzgó en Supremo no tienen cabida en el delito de malversación definido en las reformas penales: «ni fueron discretos, sino solemnemente proclamados, ni parecían orientados a que los condenados obtuvieran un determinado beneficio particular, sino precisamente la satisfacción de un objetivo político ampliamente compartido por un sector de la ciudadanía».

Además, los letrados aducen en sus escritos que tampoco se puede aplicar al 1-O el nuevo delito de desviación de fondos, puesto que la propia sentencia describe el referéndum como una «aplicación de fondos públicos a fines prohibidos por el Tribunal Constitucional y en modo alguno incluía actuaciones de apoderamiento, sustracción o apropiación del patrimonio público». «La interpretación auténtica de la ley resulta obvia cuando el legislador manifiesta enmendar la ley penal para evitar equiparar las conductas de apropiación de las conductas de administración desleal del patrimonio público», redunda la sentencia.

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