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El TSJC suspende cautelarmente el derribo del 'Monumento a Franco' en Santa Cruz de Tenerife

El auto señala que no se discute la aplicación de la Ley de Memoria Democrática sino el posible interés cultural que pueda tener la escultura de Juan de Ávalos. | Redacción Digital

| Santa Cruz de Tenerife |

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Artístico San Miguel Arcángel y ha impuesto la medida cautelar de proteger el denominado 'Monumento a Franco' hasta que el Cabildo de Tenerife decida definitivamente sobre su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

El auto, avanzado por 'Radio Club Tenerife' y hecho público este martes, señala que no se discute la aplicación de la Ley de Memoria Democrática -algo que generaría una indudable apariencia de buen derecho a favor de la administración- sino el posible interés cultural que pueda tener la escultura de Juan de Ávalos, dado que de ser declarado BIC cabría la posibilidad de reinterpretarlo «en otro sentido» al monumento franquista.

Además señala que el monumento está «carente de símbolos franquistas» y que el propio Cabildo ha evitado adoptar medidas cautelares de protección al no incoar el expediente para su declaración como BIC. Pero entonces, prosigue el auto, «si no se adoptara la medida judicial solicitada, el 'periculum in mora' o el peligro de la pérdida de la finalidad del recurso, para los demandantes interesados, sería en este caso clamoroso, pues si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente, se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección durante todo este tiempo, no solo en el período administrativo, lo que era preceptivo, sino también en el judicial, cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley 20/2022 es absolutamente real».

La Sala dice también que de aplicarse la medida cautelar «el interés público a proteger no sufre ningún perjuicio» y el monumento, que ha estado en su ubicación medio siglo -más del doble en época constitucional que dictatorial- más la protección solicitada «no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros».

De hecho, señala que «resulta tan evidente» que en el anterior recurso interpuesto frente al silencio del Cabildo sobre la misma solicitud planteada por esta misma asociación, (Juzgado contencioso Número 1 de Santa Cruz) se adoptó la medida cautelar de suspensión por auto, que ni siquiera fue recurrido por los servicios jurídicos de la administración, «prueba evidente de que no era una cuestión prioritaria ni mucho menos de interés general o bien porque se aceptaban entonces tales consideraciones». Por todo ello, la Sala revoca el auto del Juzgado de Instrucción Número 3 y declara la medida cautelar que implica la protección del monumento en tanto se resuelve el presente recurso sobre la incoación del expediente BIC sin imposición de costas en ninguna de las instancias y con la posibilidad de que se presente recurso de casación.

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