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El Supremo absuelve del delito de desobediencia a la Mesa de Torrent

La Sala ha tomado la decisión por mayoría y la sentencia cuenta con un voto particular que sí considera que desobedecieron al Tribunal Constitucional

El expresidente del Parlament y actual conseller de Empresa, Roger Torrent (i), felicitado por el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (d) durante el pleno del Parlament este miércoles tras conocerse la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha absuelto a él y a los miembros de JxCat y ERC de su Mesa, al concluir que no desobedecieron al Constitucional (TC) al tramitar resoluciones soberanistas en la pasada legislatura. | Quique García

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a los miembros de la Mesa del Parlament que presidió el ahora conseller Roger Torrent de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía, y que supuestamente contravenían las órdenes del tribunal. En la sentencia, los magistrados toman la decisión por mayoría al considerar que sus actos no supusieron ningún delito, y el fallo cuenta con el voto particular de una magistrada que sí considera que desobedecieron al TC. Torrent y los exmiembros de la Mesa Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado fueron juzgados entre el 5 y el 7 de octubre y Costa, que es abogado y se defendía a sí mismo, decidió irse de la sala después de que los magistrados rechazaron su petición de anular la causa --lo ratifican en la sentencia--, y también declinó que en su lugar se le adjudicara un abogado de oficio. Los jueces razonan que el delito de desobediencia tiene un componente omisivo (no cumplir una orden), «sin dejar de ser omisivo cuando el sujeto activo hace algo diferente a lo ordenado», que debe ser un mandato específico, claro y concreto basado en resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior.

En cambio, la magistrada, que con su voto particular defiende una condena por desobediencia, argumenta que la comisión de este delito «por acción o por omisión dependerá del sentido de la orden o del mandato contenidos en la parte dispositiva de la resolución» que se esté desoyendo. «Si se trata de una orden de hacer, el delito se cometerá omitiendo la conducta exigida, y si se trata de una prohibición o de una orden de no hacer, se cometerá llevándola a cabo, en contra de lo prohibido», razona en contra de la mayoría de la sala.

En el caso de la Mesa de Torrent los magistrados tenían que dirimir si su acción de admitir a trámite resoluciones parlamentarias sobre la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía contravenían sentencias y provisiones del TC: a raíz de las pruebas en el juicio, creen que «no se negaron abiertamente» a cumplirlas. Señalan que el TC declaró inconstitucional ejercer la autodeterminación de manera unilateral, pero reconoce el derecho a defender públicamente cualquier opción política, de manera que «lo que decide el TC no es, pues, que no se pueda debatir o hablar de autodeterminación o abordar esta cuestión por parte de las asambleas legislativas, sino únicamente solo que no se haga referencia a la autodeterminación cuando se pretende ejercerla, materializándola, de forma unilateral».

Además, los magistrados que los han absuelto consideran que, al valorar si tramitar las resoluciones contradecía al TC, «la interpretación seguida por los cuatro acusados fue la misma interpretación que hicieron el secretario general y el letrado mayor del Parlament, que acabaron aconsejando que se tomaran los acuerdos de admisión a trámite» de las propuestas de resolución enjuiciadas y tomaron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Los acusados argumentaron que no se les podía juzgar por estos hechos apelando al principio de inviolabilidad parlamentaria, pero el tribunal lo descarta y también confirman que Vox podía ser acusación popular en la causa, al contrario de lo que sostenían las defensas.

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