El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales mediante la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos. El objetivo es garantizar el bienestar animal durante la descarga, el traslado, la estabulación y el aturdimiento de los animales para minimizar su sufrimiento, ha informado el Ministerio de Consumo en un comunicado.
La implantación de cámaras y sistemas de videovigilancia será obligatoria en todos los mataderos del país independientemente de su tamaño, incluidos los mataderos móviles. Cuando se publique en el BOE, los grandes mataderos tendrán un año para adoptarla y los pequeños, dos. La norma ha sido acordada con el sector, según ha afirmado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante la conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros. "Los mataderos españoles serán los primeros de la UE en contar con sistemas de videovigilancia obligatorios. Las cámaras que ayudarán a mejorar la seguridad alimentaria y a evitar incumplimientos en materia de bienestar animal", ha expresado en Twitter el ministro de Consumo, Alberto Garzón. Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar, como mínimo, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado. Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos. En granjas avícolas y de porcino, la instalación de cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original. Además del carácter pionero de esta norma en Europa, el Gobierno ha destacado que la medida permitirá la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.
Según los últimos datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) sobre inspecciones en materia de bienestar animal en mataderos, correspondientes a 2020, ese curso se llevaron a cabo 1.626 controles en 645 mataderos, en los que se detectaron 680 incumplimientos. La mayoría de estos incumplimientos fueron operacionales (437), lo que significa que hubo deficiencias en la verificación del estado de los animales a su llegada al matadero, el manejo adecuado en la descarga de los animales, su traslado y estabulación; las condiciones del aturdimiento o la formación de los operarios que realizan el sacrificio y las operaciones conexas. El resto de los incumplimientos (243) fueron estructurales, lo que hace referencia a infracciones técnicas en locales e instalaciones de descarga, estabulación y aturdimiento, en el mantenimiento de instalaciones, equipos y útiles relacionados con el bienestar animal y en sus sistemas de verificación.