La pandemia del coronavirus ha incentivado la inestabilidad económica en muchas casas. Para acceder a la prestación por desempleo una persona tiene que haber cotizado como mínimo un año, es decir, 365 días, un hecho que con la situación que atraviesa el país no siempre es posible, por ello el SEPE cuenta con otras ayudas para seguir adelante. Es el caso del 'mini paro', o también llamado subsidio de cotizaciones subsidio de cotizaciones insuficientes del Servicio Público de Empleo Estatal, es una prestación destinada a personas que hayan trabajado menos de un año, aunque su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda?
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.
Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión. Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.
Si usted es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años. Tendrá que tener en cuenta que:
- Si usted interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.
- Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
¿Cuánto voy a cobrar?
La cantidad que se percibe por esta ayuda del SEPE es de 463,21 euros ya que se calcula como el 80 % del indicador público de renta de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que tras la subida del 2,5 % en las prestaciones este es el resultado. Si el trabajo anterior era a tiempo parcial, dicha cantidad se calculará en proporción al número de horas trabajadas en el último contrato. El subsidio de cotizaciones insuficientes se percibirá durante plazos diferentes en función de los meses cotizados y de si hay o no cargas familiares.
- Durará 3, 4 o 5 meses si ha cotizado 3,4 o 5 meses, respectivamente, y si tiene responsabilidades familiares.
- El subsidio será de 21 meses si ha cotizado 6 o más meses.
- En el caso de no tener responsabilidades familiares durará 6 meses.