El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por no pasar la ITV a un vehículo que se encontraba estacionado al considerar que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
En los dos últimos años, la Dirección General de Tráfico ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros.
En una sentencia el juez estima un recurso promovido por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y acuerda anular una sanción impuesta a un vehículo sin ITV que no circulaba sino que solo estaba estacionado.
El caso se inició por la denuncia formulada por la Policía Municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de «no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente».
Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado.
El afectado decidió poner el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear el correspondiente recurso judicial. En la demanda, argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado.
En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se «infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular».
La resolución judicial acoge las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que «el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
Por ello, la sentencia concluye que «procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC --Ley de Procedimiento Administrativo Común-- por infracción del principio de tipicidad».
AEA ha destacado que esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley».