Una juez de Barcelona ha revocado la autorización que acordó su sustituta para que un hospital catalán tratara con ozonoterapia a un paciente grave de COVID, al concluir que el deseo de su familia de aplicar una terapia no autorizada y de eficacia no probada no puede sobreponerse a los intereses generales.
Así lo ha acordado en un auto la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona, Ibone Liz, que revoca la decisión de su sustituta, quien el pasado 25 de agosto autorizó de forma cautelarísima este tratamiento con ozonoterapia por las «circunstancias excepcionales de urgencia», ya que entendió que la vida del paciente corría peligro y que esta vía había dado «buenos resultados» en hospitales de España y de otros países.
La juez titular ha revocado ahora esta autorización, que queda sin efecto, al resaltar que toda la documentación médica aportada a la causa apunta a que no existe evidencia científica de que el tratamiento con ozonoterapia pueda aportar beneficios para la curación del paciente y que el interés de la familia no puede prevalecer frente al interés público de garantizar una atención conforme a los protocolos establecidos.
En este caso, según la juez, «debe primar el proceso asistencial legalmente previsto y ofrecido a los pacientes que se encuentran en esta situación conforme a los protocolos de actuación establecidos, sobre el particular deseo de los familiares de aplicar una terapia no autorizada cuya eficacia y seguridad no ha sido científicamente avalada, deseo comprensible pero que no puede sobreponerse a los intereses generales».
La juez subraya que desde que su sustituta autorizó el uso de ozonoterapia -que no se llegó a aplicar porque la Generalitat recurrió de inmediato-, el paciente ha experimentado una «mejoría» gracias a los tratamientos y cuidados recibidos en la clínica en que permanece ingresado en estado crítico y, según los doctores que le atienden, «muy lejos de estar fuera de peligro».
En cualquier caso, la juez señala que el centro médico en que permanece ingresado el paciente no ha cuestionado su gravedad, sino si la terapia que pretende aplicar la familia es posible emplearla en este caso.
La juez ve «comprensible» que la familia trate de que se dispense al paciente «todos los tratamientos posibles ante lo angustiosa de su situación», si bien argumenta que toda la documentación aportada a la causa, incluido un informe médico forense que solicitó el juzgado, permite concluir que «no existe evidencia científica en la actualidad de que el tratamiento en cuestión pueda aportar beneficios» para su curación.
Por este motivo, considera que la decisión del hospital, que no quería administrar ozono al paciente, no puede ser modificada en este momento, teniendo en cuenta que el sistema público de salud «reviste de las garantías necesarias para su correcto funcionamiento».
Insiste la juez respecto al covid que se deben seguir los protocolos de actuación en cuanto al tratamiento farmacológico, sujeto a las recomendaciones oficiales del Ministerio de Sanidad y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En este sentido, resalta que el Servicio Catalán de la Salud ha argumentado que la ozonoterapia no se incluye en sus protocolos de actuación porque no hay evidencia científica de que tenga utilidad en la prevención y tratamiento del coronavirus y que, por el contrario, «existen riesgos potenciales sobre su uso».
También la Agencia Española del Medicamento ha indicado que ante la falta de ensayos clínicos, «no se considera en el momento actual, y de forma general, el uso compasivo una opción idónea para la administración de ozono, a la espera de que se demuestre la eficacia y seguridad en el ámbito del ensayo clínico controlado estrechamente», según la juez.
La juez pone de relieve también que el Ministerio de Sanidad emitió en noviembre de 2020 una nota informativa en relación al uso del ozono en el que se indican los usos permitidos, entre los que se excluye, de forma expresa, su empleo sobre las personas.
Además, sostiene que el real decreto de 2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que los medicamentos comprendidos en el Sistema Nacional de Salud deben ser autorizados y utilizados conforme a lo establecido en su ficha autorizada y que, en este caso, el tratamiento con ozono no está autorizado ni incluido en la Cartera Básica de Servicios.
El otro paciente que en España recibía el mismo tratamiento, en el hospital de Vila-real, también suspendida ayer la autorización por decisión del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón, que en un principio la había permitido.