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El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra el decreto que limita los desahucios

El presidente de Vox, Santiago Abascal, durante un acto político de su formación. | Rafa Alcaide

| Madrid |

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que se refiere a la prohibición de los desahucios en caso de que no haya violencia o intimidación.

El pasado 18 de marzo, el Pleno TC ya acordó por unanimidad admitir a trámite el recurso presentado por más de 50 diputados del PP sobre el mismo asunto, ya que el decreto-ley prohíbe expulsar a los 'okupas' de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin «intimidación o violencia».

En este caso, una vez admitida a trámite, el Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes, como señala en un comunicado.

Vox considera que se ha podido vulnerar el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 de la Constitución, en el que se expone que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».

El decreto-ley aprobado el pasado 19 de enero hacía alusión a los consumidores particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información, y modificó el 11/2020 de 31 de marzo sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

En su disposición final primera establecía que solo se permitirá el desahucio «cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

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