El Tribunal General de la Unión Europea sentenció este miércoles que el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas español que financió el rescate de 475 millones de euros a la aerolínea Air Europea es legal, en respuesta a un recurso presentado por la compañía Ryanair contra esta ayuda pública.
En su sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Corte General considera que el fondo, dotado con 10.000 millones de euros en total, es «proporcionado» y no «discriminatorio».
Por el contrario, en otras dos sentencias emitidas hoy, el Tribunal General anuló las decisiones por las que la Comisión Europea autorizó el rescate por parte del Gobierno portugués a la aerolínea TAP, a través de un préstamo de 1.200 millones de euros, y el rescate de los Países Bajos a KLM, que recibió un crédito de 3.400 millones de euros.
Ryanair había solicitado a la Justicia europea que anulase las decisiones de la Comisión Europea que avalaron estas tres ayudas públicas concedidas por la pandemia de COVID-19, tal y como ha hecho también con otros rescates y ayudas estatales aprobados para las aerolíneas Finnair, SAS, Air France o Lufthansa.
El contexto de fondo es la flexibilización por parte del Ejecutivo comunitario de las normas de ayudas de Estado para permitir a los Gobiernos inyectar más recursos a las empresas afectadas por la crisis y, hasta ahora, los tribunales europeos habían fallado siempre en contra de Ryanair.
En el caso español, la aerolínea de bajo coste irlandesa pidió la anulación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que cuenta con 10.000 millones de euros para la recapitalización de empresas españolas consideradas sistémicas o estratégicas para la economía del país, y fue aprobado por la Comisión en julio de 2020 en virtud del nuevo Marco Temporal de Ayudas de Estado.
Ryanair argumentó, en particular, que es una medida discriminatoria que viola el derecho a la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento en la UE por dirigirse solo a empresas con sede en España, así como que la Comisión no ponderó los beneficios del fondo con sus efectos adversos y erró al permitir a España elegir discrecionalmente a los beneficiarios.
En su sentencia, el Tribunal General desestima estas alegaciones y confirma que la medida respeta el Derecho comunitario puesto que su objetivo es poner remedio a la grave perturbación ocasionada en la economía española por la pandemia de COVID-19, así como que es proporcionada para ello y no discriminatoria.
La Corte declara que la limitación de las ayudas exclusivamente a empresas no financieras que revistan importancia sistémica o estratégica para la economía española y que tengan su domicilio social y sus principales centros de trabajo en territorio español es «adecuada» y «necesaria» para alcanzar ese objetivo.
Considera además que se trata de una solución «coherente» con la meta de remediar esta perturbación «desde una perspectiva de desarrollo económico a medio y largo plazo» y que las modalidades de concesión de las ayudas no van más allá de lo necesario para lograr el objetivo, de modo que no son discriminatorias.
Por otra parte, los jueces señalan que Ryanair no ha demostrado de qué modo el no poder acceder al Fondo podía disuadirla de establecerse en España o prestar servicios desde o con destino al país.
Desestiman además que la Comisión errase al considerar que el Fondo constituye un régimen de ayudas de Estado, así como el resto de motivos alegados por Ryanair.