El Tribunal Supremo ha suspendido el adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde en Castilla y León, recurrido por el Gobierno, de manera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha dictado un auto en el que estima la medida cautelar planteada por la Abogacía del Estado contra la decisión del Ejecutivo autonómico -vigente desde el 16 de enero- para adelantar el toque de queda de las diez de la noche a las ocho de la tarde.
El Gobierno recurrió el pasado 18 de enero porque entendía que esa regulación autonómica vulneraba el decreto del estado de alarma, que fija restricciones de movilidad entre las 22.00 y las 7.00 horas, y solicitó la suspensión cautelar del toque de queda.
La Sala abrió una pieza separada para tramitar la cautelar propuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez a través de un recurso formalizado por la Abogacía del Estado y dio un plazo de diez días a Castilla y León para que presentara sus alegaciones.
Al respecto, el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, dijo que las alegaciones planteaban que esta medida «es legal» y se ajustaba al decreto del estado de alarma, que permitía una «modulación» del horario si este se remitía al tiempo nocturno.
Pero el Supremo ha estimado la medida cautelar del Ejecutivo, de manera que suspende el acuerdo de Castilla y León y fija que los limites para el inicio del toque de queda se sitúan entre las 22,00 y las 00,00 horas; y para su término entre las 5,00 y las 7,00.
«El rango horario es claro y preciso y, desde luego, la interpretación que sostiene la Junta de Castilla y León respecto (... ) la asimilación del significado del verbo «modular» a la acción de «agravar», está muy lejos de ser evidente», explica.
Por ello, los magistrados creen que la Junta «podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido» por el decreto del estado de alarma.
Y añaden que «la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva y lo sería para todos los ciudadanos afectados».
Asimismo, los magistrados rechazan que la ponderación de los intereses en conflicto no es, como propone la Junta de Castilla y León, entre el simple interés del mantenimiento de la norma del estado de alarma y la salvaguarda de los derechos a la vida y la salud, cuya defensa invoca para sí la administración autonómica.
El Supremo sostiene que «la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos es la finalidad común de las dos Administraciones, pero «las medidas deben respetar, entre otros límites, los derechos fundamentales garantizados en la Constitución».
«Precisamente porque la situación sanitaria lo exige, se han limitado determinados derechos fundamentales, pero cualquier restricción mayor que se considerase necesaria, deberá ser establecida con las mismas garantías formales», dice la sala.
Porque, añaden, «el presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tanto autoridad delegada del estado de alarma, no ostenta, con la suficiente nitidez, la competencia necesaria»
Sí le recuerdan que, como recogen las alegaciones de la Junta, «se ha optado por la restricción de la libertad de circulación antes que otras medidas disponibles», como el adelanto del cierre de establecimientos de actividades no esenciales, «por tanto, existen alternativas a la medida impugnada, y nada impide que se utilicen esas otras medidas por la autoridad competente delegada».
Por eso «en este momento procesal y a los solos efectos de resolver la cautelar» consideran que su argumentación «es de un vistazo, contraria» a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley de estados de alarma, excepción y sitio.