El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que incluye un nuevo complemento en las pensiones que sustituye al actual complemento de maternidad.
La principal novedad, tal y como han señalado desde el ejecutivo central, es que tendrá un mayor alcance, ya que podrá ser solicitado también por los padres, y se abonará a partir del primer hijo y no del segundo como hasta ahora.
Esta modificación tiene como objetivo reducir la brecha de género que también se evidencia en las pensiones, ya que actualmente las que reciben los hombres son un 30% superior a las de las mujeres, según ha explicado el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.
En este sentido, esta medida estará vigente hasta que dicha diferencia se reduzca al 5% y el coste estimado en 2021 para su puesta en marcha es de 700 millones de euros.
La cuantía fijada será de 378 euros anuales por hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro descendientes. Esta novedad beneficiará, según los datos del Ministerio, a cerca de 30.000 mujeres que no podían acceder a esta prestación hasta ahora.
Escrivá ha destacado que la brecha de género se produce tras el nacimiento del primer hijo, «momento en el que el progenitor, en un 98% de los casos mujeres, se encarga de cuidarlo en detrimento de su carrera profesional con la consiguiente pérdida de ingresos», subraya el comunicado emitido por La Moncloa.
Este nuevo complemento podrán solicitarlo tanto mujeres como hombres, «siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos». Así, se concederá a la madre o al padre que justifique un mayor perjuicio profesional en los dos años posteriores tras el nacimiento de los hijos.
Esto supone una novedad respecto al anterior complemento de maternidad en las pensiones, que solo podían percibirlo las madres a partir del segundo hijo biológico o adoptado. Además, se reconocerá en todos los tipos de pensión, salvo en la jubilación parcial.
Si ninguno de los dos miembros de la pareja puede acreditar dicho perjuicio, el derecho se reconocerá a la madre «o al progenitor con menor pensión si se trata de una pareja del mismo sexo».
Las condiciones generales para poder solicitar este complemento por las pensiones son las siguientes: