El Consejo de Ministros ha aprobado prorrogar este año la cláusula de salvaguarda de la reforma de las pensiones de 2011, que garantizaba las condiciones de jubilación previas para las personas despedidas antes de su entrada en vigor el 1 de abril de 2013 y que no trabajaron más.
En la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha afirmado que se trata de una «medida de justicia» para trasmitir certidumbre a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral durante la crisis financiera y no se han podido recuperar.
La extensión de la vigencia de la cláusula con efecto desde el 1 de enero, anunciada por el ministerio el pasado 29 de diciembre, está condicionada a que ninguna de las personas afectadas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social después del 1 de abril de 2013.
Gobierno y agentes sociales pactaron esta garantía en la reforma de 2011 para que quienes no volviesen a encontrar trabajo llegasen a la jubilación sin ver disminuida su expectativa de pensión, dado que ya no tenían posibilidad alguna de reacción.
El Gobierno del PP limitó la vigencia de esa cláusula a 2018 y el posterior Ejecutivo del PSOE la prorrogó para 2019 y 2020.
También pueden acogerse a la cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013.
Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente si les resulta más conveniente.
Tras la reforma de las pensiones de 2011 se hizo necesario tener más edad y más años cotizados para acceder a la jubilación anticipada forzosa a la que se ven abocadas las personas que no han podido volver a encontrar un empleo.
La edad legal de jubilación se va retrasando cada año en virtud del régimen transitorio establecido en la reforma de 2011, hasta llegar a los 67 años en 2027, mientras que la edad para la jubilación anticipada forzosa en caso de despido será siempre cuatro años inferior (dos años si la jubilación anticipada es voluntaria).
En 2021 la edad legal ordinaria es de 66 años y la de la jubilación anticipada forzosa de 62 años, si bien la cláusula de salvaguarda permitirá al colectivo protegido por ella hacerlo a los 61 con 30 años cotizados, frente a los 33 años establecidos con la reforma de 2011.