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Ley de Enjuiciamiento Criminal: estas son las novedades

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha avanzando que el anteproyecto de ley previsiblemente llegará al Consejo de Ministros en las próximas semanas

| Palma |

El anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que otorgará la instrucción de las causas penales a los fiscales, propone también excluir a los partidos políticos y los sindicatos para ejercer la acción popular, como sucede en las causas de corrupción, para evitar la «instrumentalización del proceso».

Este miércoles, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha avanzando que el anteproyecto de ley previsiblemente llegará al Consejo de Ministros en las próximas semanas, una vieja aspiración de los anteriores gobiernos de PSOE y PP que nunca vio la luz y que ahora el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende culminar.

A continuación, las doce principales novedades que recoge el borrador del anteproyecto.

- EL FISCAL DIRIGE LA INVESTIGACIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL JUEZ

La norma establece un nuevo diseño del proceso penal, que otorga la instrucción de las causas penales a los fiscales, en tanto que los actuales jueces instructores pasarán a ser jueces de garantías, es decir, la investigación de los delitos pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como sucede ahora. Así, a las funciones ordinarias del fiscal se suma ahora la de director del procedimiento de investigación oficial.

-EQUIPOS DE FISCALES

La propuesta opta por potenciar una organización interna basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a su ámbito de competencia (delincuencia económica, medioambiental, organizada) para fomentar la especialización.

Pero, sobre todo, añade, para establecer dentro de la Fiscalía estructuras colegiadas permanentes, de forma que «las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales serán el producto de un proceso de reflexión y responsabilidad colegiadas, lo que permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio».

- EL JUEZ DE GARANTÍAS

El juez ya no se ocupará de investigar los procedimientos sino de garantizar los derechos de las partes ante la actividad investigadora del fiscal. Podrá autorizar medidas que supongan la injerencia en derechos fundamentales, adoptar medidas cautelares o asegurar las diligencias relevantes que interesen al investigado.

Con ello, «el juez queda situado en una posición pasiva desde la que resuelve las distintas peticiones que le son formuladas sin alinearse, como ahora le viene impuesto en su faceta de director de la investigación, con uno de los intereses en juego».

- LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES LAS ACUERDA EL JUEZ

El juez de garantías será siempre el competente para autorizar la interceptación, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa. Las escuchas tendrán una duración máxima de tres meses, prorrogable a un año.

- LOS PARTIDOS Y SINDICATOS, EXCLUIDOS DE LA ACCIÓN POPULAR

La ley limita el ejercicio de la acusación popular, de manera que «se excluyen, por razones de mínima coherencia institucional, a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos», estos dos últimos por «su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político».

Eso sí, defiende que, entre «el elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal», estén los delitos de corrupción política.

- LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA EN LUGAR DE LOS JUZGADOS

Otra de las claves de la reforma es la superación del concepto de «juzgado» como órgano unipersonal de instancia. Se propone la creación de órganos colegiados, los tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto.

-SUSPENSIÓN DE CARGO PÚBLICO PARA PREVENTIVOS POR REBELIÓN

Hoy, para las investigaciones por delitos de rebelión, la normativa fija la suspensión de cargo público en el procesamiento. Pero el borrador lo anticipa, junto a los delitos de terrorismo, a la prisión provisional, por «la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho».

Y extiende esta suspensión a los casos en los que el investigado esté en rebeldía, como sucede con el expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

- SOLO EL FISCAL PUEDE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA

La publicidad de las actuaciones para informar a la opinión pública corresponde a la Fiscalía que lleve a cabo la investigación y, «salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso».

Se trata de un aspecto que afecta al ámbito periodístico y, por tanto, a la opinión pública y que se toma para evitar «una transmisión indiscriminada» que perturbe el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se tratará de que «el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que se transmita de forma aséptica y objetiva».

- EL SUPLICATORIO, CUANDO HAYA CAUTELARES O ESCRITO DE ACUSACIÓN

En las investigaciones contra diputados y senadores, solo será necesario tramitar el suplicatorio a las cámaras «si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena formulando escrito de acusación, pues solo entonces se puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada».

- INCRIMINAR FALSAMENTE A TERCERAS PERSONAS SERÁ DELITO

En la declaración de un investigado, se podrá sancionar la falsa incriminación de terceras personas, que podrá ser constitutiva de delito. La persona investigada será debidamente advertida. Además, se prohíbe administrar sustancias, fármacos o procedimientos que alteren la conciencia, la voluntad o la libertad de decidir en el momento de declarar, así como la de utilizar instrumentos o dispositivos que sirvan para valorar su credibilidad.

- EL AGENTE ENCUBIERTO SOLO PARA DELITO GRAVES

Solo podrá investigarse mediante agente encubierto una organización criminal dedicada a la comisión de delitos graves, y bajo autorización judicial. Para ello, se atenderá a la excepcional peligrosidad o complejidad de la organización.

- EXCEPCIONES A LA EXENCIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR POR RAZÓN DE VÍNCULO FAMILIAR

El texto excluye de este derecho a los supuestos de delitos cometidos contra bienes personales de menores, porque «prima sobre la consideración al vínculo afectivo o familiar el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor».

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