La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya tiene sobre la mesa las peticiones de indulto a favor de los doce condenados en el juicio por el 1-O en Catalunya, si bien realizará un análisis preliminar de las peticiones antes de requerir informe a la fiscalía sobre este asunto, tras el cual deberá elaborar su propio dictamen.
Así lo han señalado fuentes jurídicas, que descartan que este asunto vaya a tramitarse de forma rápida, pues son muchas las peticiones a analizar. De acuerdo con fuentes del Ministerio de Justicia hay al menos siete peticiones de indulto a favor del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; los exconsellers Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; los 'Jordis' --Jordi Cuixart y Jordi Sànchez--; y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
De estas siete solicitudes, no todas se refieren a los doce condenados. Europa Press tiene constancia de la presentada para Forcadell por parte de sus predecesores Joan Rigol, Ernest Benach y Núria de Gispert; la que instó UGT a favor de Bassa; y la impulsada por el penalista catalán Frances de Jufresa a favor de todos los penados.
El sorpresivo anuncio el pasado 23 de septiembre por parte del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que en sede parlamentaria anunció la inminente tramitación de estos expedientes, generó cierto revuelo político y volvió a traer al debate público este asunto, que será resuelto en un plazo aproximado de seis meses.
Desde su departamento apuntaron que esta tramitación se iniciaba «una vez superado el atasco provocado por la pandemia» puesto que la primera petición llegó al Ministerio en enero y se refería a todos los condenados, pero en los meses siguientes se fueron presentadas varias más y en cada expediente individual se acumulan las distintas solicitudes que se hayan hecho sobre cada persona.
EL PROCEDIMIENTO
El trámite de solicitud de los indultos por particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. Las solicitudes deben ser sometidas a informe del tribunal sentenciador, en este caso la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, debiendo ser oído previamente el Ministerio Fiscal.
La concesión, en caso de producirse, compete al Rey, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, y debe acordarse mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.